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Domingo, 15 Junio 2025
Sociedad
Lectura 3 - 5 minutos

Aprueba Corte uso recreativo de la marihuana

La decisión sólo favorece a las cuatro personas que interpusieron un amparo en contra de la Ley General de Salud; permite sólo la producción para autoconsumo pero sin comercialización

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales las disposiciones de la Ley General del Salud que prohibían el uso recreativo y la producción para autoconsumo de la marihuana.

Maciel Calvo Maciel Calvo
Jueves, 5 Noviembre
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Con cuatro votos a favor y uno en contra, fue aprobado el proyecto propuesto por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en el que se determinó otorgar autorización a un grupo de quejosos para el consumo personal de marihuana, sin que ello constituya una autorización para su comercialización, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.

La sentencia de la primera sala se originó debido a que un grupo de personas solicitó a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) una autorización para consumir marihuana de forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos y realizar las actividades correlativas al autoconsumo (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana), con la acotación expresa de excluir “los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia”.

La solicitud fue negada y el grupo promovió un amparo indirecto, en el cual señalaron que el libre desarrollo de la personalidad da cobertura a la decisión de consumir marihuana para fines lúdicos. El amparo también fue negado, por lo que la sentencia fue recurrida ante el máximo tribunal del país.

En la resolución de la primera sala, el ministro ponente Arturo Zaldívar consideró que efectivamente, el derecho fundamental en cuestión permite que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también permite llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección.

Lo anterior, no significa que tal derecho no pueda ser limitado con la finalidad de perseguir objetivos protegidos por la Constitución mexicana, como la salud y el orden público.

Sin embargo, se encontró que el sistema de prohibiciones tal y como está configurado no es una medida necesaria para proteger la salud y el orden público, pues existen otras alternativas para alcanzar dichos objetivos que afectan en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En efecto, la medida impugnada impide el consumo de marihuana en cualquier circunstancia cuando para alcanzar los fines que pretende, podría limitarse a desalentar ciertas conductas o a establecer prohibiciones en supuestos más específicos, como manejar vehículos o instrumentos peligrosos bajo los efectos de la substancia, consumirla en lugares públicos o prohibir que menores de edad la consuman.

Además, en claro contraste con las escasas afectaciones en la salud y el orden público que protege el sistema de prohibiciones administrativas al consumo de marihuana, se ubica la intensa afectación al derecho al libre desarrollo de la personalidad que supone dicha medida legislativa.

Así, a pesar de que se reconoce que el legislador puede limitar el ejercicio de actividades que supongan afectaciones a los derechos que protege la Constitución, en el caso no se encontró que tales afectaciones fueran de una gravedad tal que ameriten una prohibición absoluta a su consumo, por lo que la prohibición resulta inconstitucional.

En la resolución se enfatizó que no se minimizan los daños que puede ocasionar la marihuana en el consumidor mayor de edad, sin embargo, se entiende que la decisión sobre su uso sólo le corresponde tomarla a cada individuo.

Es decir, la posibilidad de decidir responsablemente si se desea experimentar los efectos de esa sustancia, a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona, pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegida por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La resolución aprobada por mayoría de votos sólo beneficia a los quejosos y tiene como efecto que se les otorgue la autorización que solicitaron para la realización de actividades relacionadas con el autoconsumo, sin incluir la comercialización, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros. Esto significa que si una o varias personas tuviesen la misma pretensión, tendrían que promover su propio juicio de amparo.

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Maciel Calvo

Maciel Calvo

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