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Domingo, 15 Junio 2025
Sociedad
Lectura 2 - 3 minutos

No es procedente tratamiento preliberacional a quienes purgan condenas por operaciones con recursos de procedencia ilícita: SCJN

La Primera Sala resolvió amparo en revisión y confirmó sentencia de juez de distrito que negó el beneficio a una persona sentenciada por dicho ilícito, pues se busca inhibir su comisión, el argumento

Maciel Calvo Maciel Calvo
Sábado, 24 Enero
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es procedente otorgar el beneficio de tratamiento preliberacional a quienes purgan condenas por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, el amparo en revisión 209/2014 y confirmó la sentencia del juez de distrito que negó el beneficio de tratamiento preliberacional a una persona sentenciada por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ya que para ilícitos como éste el legislador, atendiendo a una política criminal, no lo contempla pues busca inhibir su comisión.

Por esta razón, se determinó constitucional el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y 85 fracción I, inciso j del Código Penal Federal, en virtud de que no transgreden las directrices que deben regir dentro del sistema penitenciario del Estado para la reinserción social del infractor, establecidas en el parámetro de regularidad. 

Al confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo, la Primera Sala remarcó que no existe discriminación en el otorgamiento de los beneficios preliberacionales que la ley establece a favor de los sentenciados, toda vez que el legislador justifica de manera objetiva y razonable la negativa de dichos beneficios para los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre otras cosas, por el impacto que éstos tienen en la afectación a la seguridad y salud pública como bienes jurídicos protegidos por la norma penal.

La resolución se derivó del ampro promovido por una persona que fue condenada a cinco años de prisión por el delito en cuestión. Vía incidental solicitó se le concediera el beneficio de tratamiento preliberacional, pero el juez de distrito declaró infundado el incidente debido a que el delito por el que se sancionó a la solicitante se encuentra contemplado por los preceptos impugnados, respecto del cual establecen que no procede la concesión de ese beneficio. Inconforme, promovió amparo y su posterior revisión. 

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Maciel Calvo

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