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Lunes, 16 Junio 2025
Sociedad
Lectura 2 - 3 minutos

La evasión de reos se convirtió en un delito grave, tras reforma legal

Quienes no siendo servidores públicos y ayuden directa o indirectamente a la fuga de uno o más internos serán sancionadas con pena corporal
Con las adiciones al artículo 304 del Código Penal y 174 Bis del Código de Procedimientos Penales, la evasión de reos se convirtió en un delito grave y las personas que no siendo servidores públicos y que ayuden directa o indirectamente a la fuga de uno o más internos serán sancionadas con pena corporal.

Maciel Calvo Maciel Calvo
Martes, 14 Octubre
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Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el pasado 9 de octubre entraron en vigor las modificaciones a las leyes sustantiva y adjetiva en materia penal, que acentúan el castigo para quienes faciliten la evasión de reos y se aplique la prisión preventiva oficiosa a los imputados por este delito mientras la autoridades determinan su probable responsabilidad.
En enero pasado se reportó la fuga de cuatro internos, quienes eran procesados y sentenciados por delitos de impacto. Aunque algunos de ellos fueron recapturados y uno de ellos asesinado dentro del penal de Atlacholoaya días después de su reaprehensión, el caso revivió el debate de la complicidad de funcionarios penitenciarios y la ayuda externa para facilitar el escape de delincuentes de las prisiones.
El texto anterior del artículo 304 del Código Penal del Estado de Morelos establecía que: “Si quien incurre en este delito es el encargado de conducir o custodiar al prófugo, las sanciones serán de seis a quince años de prisión, destitución del encargo, así como la inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo tiempo señalado como pena privativa de libertad”.
El texto vigente desde el pasado 9 de octubre dice: “Si quien incurre en este delito es el encargado de conducir o custodiar al prófugo o es servidor público que se desempeñe en cualquier establecimiento penitenciario o que por razones de su función pública se encuentra en el interior del mismo cualquiera que sea la circunstancia de su estancia, o no siendo servidor público tenga ingreso a un establecimiento penitenciario para la prestación de un servicio relacionado con el funcionamiento del mismo; sea por acción o por omisión, las sanciones serán de seis a quince años de prisión, destitución del cargo, en su caso, así como la inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo tiempo señalado”.
Además, la evasión de reos fue adicionada al catálogo de delitos graves establecido en el artículo 174 Bis del Código de Procedimientos Penales y por lo tanto los presuntos responsables ya no podrán enfrentar sus procesos penales en libertad, pues al ser clasificada como una conducta grave los jueces están obligados a aplicar oficiosamente la prisión preventiva como medida cautelar.
De acuerdo con el decreto, “con esta propuesta de adición, además, se estaría homologando el marco local con las disposiciones federales en la materia, dado que en el Código Federal de Procedimientos Penales, en su Catálogo similar, sí se encuentra el delito de Evasión de Presos considerado como grave”.

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Maciel Calvo

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