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Clases virtuales no alteran acuerdo de no represalias: UAEM


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No se debe jerarquizar el derecho a la educación sobre el derecho a la manifestación y viceversa, establece la Procuraduría de los Derechos Académicos de la institución.

Al considerar que no se debe jerarquizar el derecho a la educación sobre el derecho a la manifestación y viceversa, para atender los reclamos y solicitudes de toda la comunidad estudiantil de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), la Procuraduría de los Derechos Académicos fijó un criterio para resolver la solicitud de opinión técnica respecto de si el regreso a clases virtuales constituye una violación al acuerdo de no represalias y en el que se establece la posibilidad de que quien lo solicite pueda acceder a la formación remota no presencial.

“En el contexto de las movilizaciones estudiantiles y el Acuerdo Institucional de Garantías de No Represalias, resulta indispensable garantizar que el ejercicio de los derechos de libertad de protesta, libertad de manifestación, reunión y libertad de expresión por parte del estudiantado, se realice en un ambiente de respeto y sin que se generen consecuencias adversas en su situación académica”, señala el documento dirigido a directores de unidades académicas de la UAEM de nivel medio superior y superior, así como de los institutos y centros de investigación.

“También debe ponderarse el derecho a la educación de la comunidad estudiantil reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

En el documento, firmado por Araceli Álvarez Castro, Procuradora de los Derechos Académicos, se indica que el derecho a la manifestación y reunión, como el derecho a la educación, son derechos fundamentales del ser humano y en principio tienen el mismo nivel de importancia. “Todos estos están reconocidos en constituciones y tratados internacionales. Cuando estos derechos entran en conflicto (por ejemplo, la protesta que bloquea el acceso a las escuelas), no se trata de jerarquizar uno sobre otro, sino de aplicar el principio de proporcionalidad. En sus tres vertientes: idoneidad (la medida debe ser útil para lograr un fin constitucionalmente válido), necesidad (no debe existir una medida menos lesiva para el derecho afectado), y proporcionalidad en sentido estricto (el beneficio obtenido debe ser mayor al perjuicio causado al otro derecho)”.

En tal contexto, la habilitación de clases virtuales se considera una medida idónea para garantizar el derecho a la educación de cientos de estudiantes; necesaria para continuar con el aprendizaje sin afectar la protesta; y proporcional, porque el perjuicio a quienes decidan no participar en actividades virtuales es reducido frente al beneficio colectivo de la mayoría estudiantil que sí desea continuar con su formación.

La Procuraduría de los Derechos Académicos de la UAEM considera que ante la continuidad de clases virtuales, la unidad académica deberá implementar el registro voluntario y confidencial de estudiantes que deseen participar en actividades virtuales, sin que ello implique lista pública o identificación de quienes no participan; modalidad asincrónica prioritaria para que las actividades virtuales se ofrezcan preferentemente en formatos grabados, con entregas flexibles para no excluir a quienes por solidaridad con el movimiento decidan no conectarse en tiempo real; y excepción de faltas y retardos derivados de la toma de instalaciones, o bien, la decisión de no participar en las clases virtuales.

Se solicita un comunicado público de cada unidad académica en el que reafirme que la oferta de clases virtuales no constituye represalias y que se respeta íntegramente del derecho a la protesta, y establecer un canal de denuncia rápida ante la Procuraduría de los Derechos Académicos para cualquier estudiante que perciba actos de hostigamiento por parte de docentes o autoridades derivados de su participación o no participación en las actividades virtuales.

Asimismo, deben considerarse como prohibiciones, identificar, sancionar o estigmatizar a estudiantes que continúen en la toma de instalaciones universitarias, utilizar las listas de asistencia virtual como mecanismo de presión, y condicionar la entrega de documentos o servicios académicos a la desocupación de instalaciones.

La dependencia universitaria puntualiza que el razonamiento dado a conocer podrá tomarse como criterio orientador ante la decisión del sector estudiantil de continuar sus actividades académicas bajo modalidad virtual.

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Salvador Rivera

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