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Avalan permiso provisional de circulación para autotransporte federal


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El permiso será por un periodo de hasta 180 días naturales contados a partir de su emisión, en tanto se entregan las placas metálicas.
El permiso será por un periodo de hasta 180 días naturales contados a partir de su emisión, en tanto se entregan las placas metálicas.
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Avalan permiso provisional de circulación para autotransporte federal


El permiso será por un periodo de hasta 180 días naturales contados a partir de su emisión, en tanto se entregan las placas metálicas.
Fotógraf@/ Cortesía
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La disposición fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor a partir de ayer; permitirá a permisionarios del servicio de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y transporte privado circular sin placas y sin engomado

A partir de ayer entró en vigor la autorización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) del Gobierno de México, para que las unidades de autotransporte federal puedan circular con un permiso provisional en tanto se entregan las placas y el engomado correspondiente.

La disposición, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entrará en vigor a partir de este 8 de octubre y los permisos tendrán una vigencia de 180 días naturales contados a partir de su emisión.

La medida aplica para los vehículos permisionarios del servicio de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y transporte privado.

La Dirección General de Autotransporte Federal de la SICT señal que el permiso deberá portarse en un lugar visible y este deberá contener el número de identificación vehicular asignado, así como un código QR con la información de la tarjeta de circulación y los datos de registro del Sistema Institucional de Autotransporte Federal (SIAF).   

El objetivo de esta medida es garantizar certeza jurídica y control administrativo. “Lo anterior, sin perjuicio de que esta Secretaría determine, en su caso, la incorporación de medidas adicionales de seguridad, como sellos, gráficos, emblemas, logotipos, escudos, leyendas y demás determinaciones administrativas oficiales”, se indica en el DOF.

Los permisionarios podrán hacer uso del "balizamiento" como medida complementaria de identificación de los vehículos que circulen en las carreteras de jurisdicción federal, de conformidad con el Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2025”.

El permiso constituye exclusivamente una medida administrativa temporal para efectos de identificación vehicular, en tanto se efectúa la entrega de las placas metálicas correspondientes.

Los permisionarios conservarán, en todo momento, las obligaciones y responsabilidades establecidas en la normatividad vigente.

Para este efecto, la SICT notificará oportunamente la fecha y el procedimiento para la entrega de las placas metálicas asignadas.

La autorización tendrá plena validez jurídica y surtirá los mismos efectos que la portación de la placa metálica durante la vigencia del permiso.

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La Redacción

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