Así como reparar daño a familia de persona fallecida.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe reparar el daño a familiares de un paciente que falleció en el Hospital General Regional 1 de Morelos, así como verificar que se otorgue la medida de compensación correspondiente a los deudos y deslindar responsabilidades entre el personal médico.
Al emitir la recomendación 88/2025, el organismo nacional solicitó al IMSS que los pacientes del Hospital General Regional con Medicina Familiar, ubicado en Cuernavaca, reciban una valoración y atención interdisciplinaria por parte de especialistas, luego de que el retraso en el diagnóstico y tratamiento de una obstrucción abdominal en una persona provocó deterioro clínico y su lamentable deceso.
La Comisión de Derechos Humanos de Morelos envió a la CNDH la queja presentada por una persona, quien acudió al hospital el 18 de noviembre de 2022 luego de que previamente fue diagnosticada con “obstrucción intestinal”.
Al considerar que la atención recibida fue deficiente, sus familiares optaron por solicitar el alta médica y trasladarla al Centro Médico Nacional Siglo XXI, donde desafortunadamente perdió la vida.
La CNDH contó con pruebas documentales para acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de la víctima; así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de tres personas más, atribuibles a empleados del Hospital General Regional, quienes no llevaron a cabo una entrevista médica adecuada, detallada y minuciosa, además de que tampoco realizaron una exploración física completa ni solicitaron se efectuaran los estudios de gabinete necesarios para completar un diagnóstico certero.
Esto provocó afectaciones en el estado de la salud de la víctima, quien fue ingresada al Centro Médico Nacional Siglo XXI, donde a pesar de recibir una atención adecuada, lamentablemente falleció por diversas patologías que desembocaron en insuficiencia respiratoria aguda y paro cardiaco.
Además de proporcionar a los familiares atención psicológica y/o tanatológica, la Dirección General del IMSS deberá reparar a los familiares de la víctima el daño ocasionado, incluyendo el otorgamiento de la medida de compensación a la que tengan derecho y colaborar en el deslinde de responsabilidades que se inicie a través del expediente administrativo que la CNDH presente en el Órgano Interno de Control en el IMSS en contra del personal médico del Hospital General Regional con Medicina Familiar 1.
También deberá impartir en el plazo de seis meses, contados a partir de la aceptación de la recomendación, un curso integral en materia de derechos humanos dirigido al personal médico de los servicios de Urgencias y Cirugía General del Hospital General Regional número 1 para prevenir hechos similares y emitir una circular para que las todas las personas reciban una valoración acorde a sus necesidades médicas.