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Obligatorio, afiliar al IMSS a trabajadoras domésticas


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La SCJN determinó que es inconstitucional que los patrones no estén obligados a dotar de seguridad social el trabajo doméstico.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que los patrones no estén obligados a dotar de seguridad social a las trabajadoras domésticas, y ordenó al IMSS implementar un programa que facilite a los empleadores incorporarlas a un régimen especial de seguridad social.

Al resolver el amparo directo 9/2018, la Segunda Sala de la SCJN consideró discriminatorio excluir a las empleadas domésticas del régimen obligatorio de seguridad social y sostuvo que no existe alguna razón constitucionalmente válida, por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social.

Consideró que dejar fuera el trabajo doméstico del régimen de seguridad social, afecta de manera desproporcionada a la mujer, pues estadísticamente la labor del hogar es realizada preponderantemente por ellas.

De acuerdo con el Inegi, nueve de cada diez empleados del hogar son mujeres, y el trabajo doméstico es tradicionalmente objeto de condiciones laborales inadecuadas, extensas jornadas y bajos salarios.

Esta situación impide a las trabajadoras domésticas la oportunidad de un acceso real a prestaciones sociales, que le permitan encontrarse protegidas contra circunstancias e imprevistos que afecten sus medios de subsistencia e ingresos, así como poder generar un proyecto de vida en condiciones igualitarias.

Por ello, la sala concedió el amparo, entre otros aspectos, para hacer del conocimiento del IMSS esa situación discriminatoria y ordenar que dentro de un plazo prudente (primer semestre de 2019), implemente un “programa piloto”, que tenga como fin diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, que a su vez entregue las facilidades administrativas necesarias que permitan cumplir de manera sencilla y clara las obligaciones patronales.

Precisó que el régimen social propuesto debe tomar en cuenta las particularidades del trabajo doméstico, como lo es en algunos casos, que tenga más de un patrón y que las relaciones laborales usualmente no están establecidas mediante un contrato de trabajo.

El régimen especial debe resultar de fácil implementación para los patrones (que en su mayoría son amas de casa o padres de familia) y no puede ser de carácter voluntario, sino obligatorio. Asimismo, se deberá explorar la posibilidad de facilitar la incorporación al nuevo régimen especial, excusando a los patrones de encontrarse inscritos ante el SAT.

Detalló que en un plazo no mayor a 18 meses, a partir de la implementación del programa piloto, el IMSS estaría en posibilidades de proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones legales necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar y, en ese sentido, en un plazo no mayor a tres años, se logre obtener la seguridad social, efectiva, robusta y suficiente a la totalidad de las empleadas domésticas en el país.

 

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Maciel Calvo

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