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Para reclamar honorarios, abogados deberán acreditar ante tribunales estudios profesionales


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La SCJN determina que los litigantes deberán exhibir cédula profesional y otras evidencias.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que para reclamar el pago de honorarios por servicios de defensa o representación legal, los abogados deberán acreditar ante los tribunales su carácter de profesionales del derecho con su cédula profesional y otras evidencias.

A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la SCJN resolvió la solicitud planteada por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, de sustitución de la jurisprudencia 6/2018, respecto de la tesis 1ª./J. 16/2005 de rubro: “Honorarios. La acción de pago derivada de un contrato de prestación de servicios profesionales, requiere para su procedencia que el actor exhiba la cédula profesional que acredite su calidad de licenciado en derecho”.

La Primera Sala consideró que la acción de pago de honorarios, derivada de un contrato de prestación de servicios profesionales, requiere para su procedencia que el actor exhiba la cédula profesional que acredite su calidad de licenciado en derecho u otras evidencias que generen al juzgador la convicción de que dicha cédula se expidió al profesionista.

La acción de pago de honorarios derivada del contrato, tiene como elemento esencial que la parte actora esté autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho, por lo que para su procedencia es necesario que el actor acredite fehacientemente, que tiene tal calidad.

Dicha circunstancia debe probarse de manera idónea a través de la cédula profesional o a partir de otros medios de prueba que generen en el juzgador suficiente convicción de que se expidió al actor la respectiva cédula profesional, como lo serían, por ejemplo, la inscripción del profesionista en el “Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito”.

También, a través de las evidencias que demuestren que una persona fue reconocida por un juzgador como autorizada por una de las partes en un juicio de garantías, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, previa acreditación de encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado.

De este modo se aprobó la sustitución de la tesis por la de rubro: “Honorarios. La acción de pago derivada de un contrato de prestación de servicios profesionales, requiere para su procedencia que el actor exhiba la cédula profesional que acredite su calidad de licenciado en derecho u otras evidencias que generen al juzgador la convicción de que dicha cédula se expidió al profesionista”.

 

 

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Maciel Calvo

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