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Determina la Corte que es inconstitucional prohibir consumo de marihuana


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La Primera Sala ratifica el derecho de las personas de decidir las actividades lúdicas que desean realizar.

La Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) creó jurisprudencia al resolver el quinto amparo en revisión, en el que reiteró la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta para el consumo recreativo de marihuana en México.

A propuesta de los ministros Norma Lucía Piña Hernández y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte aprobó, con cuatro votos a favor y uno en contra, los amparos en revisión 547/2018 y 548/2018, en los que, por quinta ocasión, confirmó el criterio de inconstitucionalidad y sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan —sin interferencia alguna— qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección.

También, aclaró que ese derecho no es absoluto y que podría regularse el consumo de ciertas sustancias, pero las afectaciones que provoca la marihuana no justifican una prohibición absoluta a su consumo.

En consecuencia, ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), que autorizara a los quejosos consumir personalmente marihuana, sin que eso les permita comercializarla ni utilizar otros estupefacientes o psicotrópicos.

Este criterio fue sostenido por primera vez el 4 de noviembre de 2015 a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar (amparo en revisión 237/2014) y fue reiterado posteriormente en los amparos en revisión 1115/2017 y 623/2017. Entonces, al existir cinco precedentes en el mismo sentido sobre el tema, el criterio será obligatorio para todos los tribunales del país.

A través de diversos medios de comunicación nacionales, el abogado Andrés Aguinaco, quien ha fungido como representante legal de los promotores de los amparos, consideró histórico el precedente y declaró que una vez que la SCJN notifique de sus resoluciones al Congreso de la Unión y el Senado de la República, éstos tendrán un plazo de 90 días para debatir y modificar las leyes mexicanas para regular el mercado legal del cannabis.

Es decir, la jurisprudencia implica esencialmente: uno, que los jueces y magistrados concedan el amparo a quienes reclamen su derecho legal al consumo lúdico de la marihuana; y dos, se abre la ruta para modificaciones a la legislación penal y en materia de salud. 

 

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Maciel Calvo

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