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Viernes, 01 Agosto 2025
Política
Lectura 3 - 6 minutos

Termina pleito judicial entre magistrados

Tribunal federal revoca amparo a Valentín González García; con ello queda firme la designación como consejera de Verónica Cuevas López.

Un tribunal federal revocó el amparo concedido al magistrado Valentín González García, contra su remoción como integrante del Consejo de la Judicatura y dejó firme la designación como consejera a la magistrada Verónica Cuevas López.

Maciel Calvo Maciel Calvo
Martes, 27 Marzo
    • 5
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  • 1 comentario

El pasado 13 de febrero la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó atraer el recurso de revisión 268/2011 interpuesto por la magistrada Verónica Cuevas contra la resolución del Juzgado Sexto de Distrito (que amparó a Valentín González, ordenó su reinstalación como representante de los magistrados en el Consejo de la Judicatura) y lo turnó de nuevo al Cuarto Tribunal Colegiado para su resolución.

El 8 de marzo, el tribunal federal resolvió revocar el amparo concedido al magistrado Valentín y cesar el juicio de garantías por considerar que el quejoso no fue afectado en ninguna de sus garantías o derechos.

La resolución fue notificada hace unos días a las partes, en vísperas de que el Congreso determine si ratifica o no en su cargo a seis magistrados, entre ellos a González García.

De acuerdo con los razonamientos de los magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado, la revocación del amparo obedeció a que el magistrado Valentín García González “carece de interés jurídico por no habérsele afectado de manera directa algún derecho que tenga reconocido en una norma objetiva, o bien, un órgano del estado promueve amparo, y de las circunstancias del caso se advierte que los actos reclamados solamente afectan el ejercicio de sus funciones públicas, entonces el juicio de amparo será improcedente”.

Es decir, su remoción como Magistrado Consejero de la Judicatura del Estado de Morelos, no lesiona de manera directa sus derechos públicos subjetivos o “garantías individuales”.

Lo anterior, debido a que los Consejeros de la Judicatura Estatal no son depositarios del Poder Judicial Local ni ejercen funciones jurisdiccionales, porque éstas únicamente corresponden a los jueces y magistrados, en tanto que los Consejeros de la Judicatura son sólo “integrantes de meros cuerpos técnico-administrativos”.

Es decir, los Consejeros de la Judicatura no les son aplicables las garantías propias de la función de jueces y magistrados, como por ejemplo, la seguridad en el cargo.

El Cuarto Tribunal Colegiado, consideró también que la destitución del quejoso como Consejero de la Judicatura, electo entre los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, “no produce una afectación directa a su honra o dignidad, tan es así que no argumentó ese aspecto en su demanda de amparo, aunado a que la sesión del Pleno en que se le destituyó no ordenó la divulgación de las razones o de alguna información que pudiera desprestigiar al funcionario removido, a través de los medios de comunicación, además, de ser el caso de que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia considerara que la persona ya no reúne el perfil necesario para ostentar el cargo de Consejero de la Judicatura, sería discutible si la información relativa a la remoción del funcionario como consejero, es una cuestión de interés general de la sociedad, ya que en el caso de funcionarios públicos, se ha dicho que el “umbral de protección” de su derecho a la honra depende del interés público del asunto de que se trate”.

Asimismo, el órgano federal detalló que “no pasa desapercibido que el quejoso también comparece en su carácter de Magistrado de Número, por lo que en ese supuesto se actualiza la improcedencia del juicio de amparo, de acuerdo con el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 4º y 9º del mismo ordenamiento, porque el acto reclamado sólo afecta el ejercicio de la función pública, correspondiente al Consejo de la Judicatura, de quien comparece como Magistrado de Número, pero no atañe a la esfera jurídica de derechos que como gobernado, tiene dicho funcionario público, pues aún cuando el acto reclamado no haya favorecido sus intereses, no pierde su calidad de acto entre autoridades, para adquirir alguno de la particular”.

No obstante, el Tribunal Colegiado rechazó pronunciarse sobre la constitucionalidad o legalidad del acto de 3 de diciembre de 2010 del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, mediante el cual removió a Valentín González García como consejero de la Judicatura Estatal y lo sustituyó por la magistrada María del Carmen Cuevas López.

Sin embargo recalcó: “ello no significa que se esté avalando o validando la conducta de las autoridades responsables, de modo que la presente no resuelve ni determina si dicho Pleno tiene o no facultades para remover libremente al Consejero Magistrado que elija, y si de tener dichas atribuciones, cuáles son los parámetros legales o constitucionales conforme a los cuales deben ejercerse, esto es, si dicho acto puede controlarse mediante la racionalidad del Derecho o puede llevarse a cabo discrecionalmente o incluso arbitrariamente”.

Con esta resolución, quedó firme la determinación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de remover a Valentín González como su representante ante el Consejo de la Judicatura.

El 3 de diciembre de 2012, el magistrado Valentín González García fue destituido por mayoría del Pleno del Tribunal Superior de Justicia como representante de los magistrados ante el Consejo de la Judicatura.

Los motivos de la destitución fueron que presuntamente González García había incurrido en actos de nepotismo y despotismo, al influir a favor de su hija que labora como sub administradora de juicios orales del TSJ, maltratar al personal y generar conflictos entre sus homólogos.

Sin embargo, el magistrado consideró ilegal y violatorio de sus garantías su destitución y promovió el juicio de amparo 88/2010, por el cual en junio del 2011, el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con sede en San Andrés Cholula, estado de Puebla, le concedió la protección de la justicia federal y ordenó su reinstalación en el cargo de consejero.

La magistrada Carmen Cuevas, en su carácter de tercera perjudicada, interpuso un recurso de revisión que fue radicado en el Cuarto Tribunal Colegiado, luego el expediente fue turnado a la SCJN para su atracción, pero en enero de 2012 el Alto Tribunal rechazó tomar el caso y ordenó al tribunal federal resolver el recurso, que concluyó con la revocación del amparo y el sobreseimiento del juicio.

 

 

 

 

 

1 comentario

  • Gerardo Vargas
    Gerardo Vargas Ese Valentín en su tierra solo lo conocen

    Hey

    Ese Valentín en su tierra solo lo conocen   Compartelo!

    Martes, 27 Marzo 2012 21:18
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Maciel Calvo

Maciel Calvo

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