En el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” se publicó la reforma a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Morelos, con medidas para protegerlos de castigos corporales y humillantes; se establece la obligatoriedad de acciones de prevención contra dichas conductas.
Entraron en vigor en Morelos nuevas disposiciones para prohibir los castigos corporales y humillantes contra niños y adolescentes en los procesos de educación y corrección; además, se establecen obligaciones para las autoridades a nivel municipal y estatal con el fin de prevenirlos.
En el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” se publicó la reforma, avalada por el Congreso de Morelos, a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos, con la que se busca garantizar su protección, dignidad, integridad y desarrollo, al prohibir de manera textual los actos de castigo corporal y humillante.
En la fracción 16 del artículo 4 se establece que los castigos corporales son: “todos aquellos actos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes en los que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligarlos a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos, o cualquier otro acto que tenga por objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve”.
Mientras que la fracción 17 del mismo artículo 4 señala que los castigos humillantes “son cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador o de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación, cometido en contra de niñas, niños y adolescentes”.
En el artículo 43 se establece que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos de castigos corporales y humillantes contra niños o adolescentes.
“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso de castigos corporales o humillantes”, cita el segundo párrafo del artículo 43, que también fue añadido a la citada ley.
Por lo que también se instruye a que en la legislación estatal y municipal se establezcan disposiciones que orienten las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de casos en los que existan castigos de este tipo.
A su vez, la reforma al artículo 88 establece que las personas que tengan trato con niños y adolescentes deberán abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en particular los castigos corporales y humillantes.
