Con la reglamentación, los juzgadores pretendían un beneficio económico mayor ante su relevo en 2027.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma realizada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) al reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro, con el que se pretendió beneficiar económicamente a los magistrados, ante su inminente relevo en 2027.
Al resolver la controversia constitucional 319/2024, promovida por el Congreso de Morelos en contra del Acuerdo 04/2024 del Pleno del TSJ, por mayoría de votos, el Pleno de la Corte declaró la inconstitucionalidad de la reforma a la Fracción II del Artículo 8 del reglamento.
De acuerdo con el proyecto presentado por el magistrado ponente, Arístides Guerrero García –quien durante su campaña dijo estar “más preparado que un chicharrón” para formar parte del tribunal constitucional–, estableció que el Artículo 127 constitucional prevé que el haber del retiro debe estar expresamente previsto en una norma formal y materialmente legislativa. En el caso de Morelos, esta prestación ya se encuentra prevista en el Artículo 89 de la Constitución local, que a su vez indica que la Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la forma y proporción en que deberá ser otorgada.
Con base en este argumento, el Pleno de la Corte determinó que la reforma al Artículo 8 del reglamento impugnado resulta contraria a la norma constitucional –tanto federal como local–, ya que prevé un supuesto novedoso de haber de retiro “por retiro forzoso o anticipado, cuando ocurra a cualquier causa ajena a la voluntad de la magistrada o magistrado” (ante el inminente relevo de los juzgadores por la reforma judicial), lo cual no se encuentra previsto en los textos constitucionales (ni federal ni local).
Esto significa que al realizar estas modificaciones, el Pleno del TSJ invadió la competencia del Poder Legislativo, que tiene la atribución exclusiva de establecer los supuestos en los que se habrá de otorgar el haber de retiro de los magistrados.
En septiembre de 2024, el Pleno del TSJ realizó diversas modificaciones al reglamento, entre ellas, a la Fracción II del Artículo 8, en las que se estableció que “en el caso de que el retiro forzoso y anticipado del cargo ocurra por cualquier otra causa ajena a la voluntad de la magistrada o magistrado de que se trate, el monto del haber de retiro vitalicio y periódico, deberá ser cubierto de forma proporcional al tiempo que se haya ejercido el cargo; sin embargo, en ninguno de estos casos ese monto podrá ser inferior al 70% de las percepciones brutas mensuales que correspondan a un magistrado en activo en el momento en que ocurra el retiro forzoso”.
Por tal razón, tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo promovieron las controversias constitucionales, las cuales fueron resueltas en la sesión de la SCJN de este martes.
