Además declara inconstitucional la integración del Congreso de Morelos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la reforma electoral que garantiza el principio de paridad de género en la elección de ayuntamientos de Morelos y que obliga a los partidos políticos a que en los próximos comicios, por lo menos 23 de las candidaturas a las presidencias municipales sean asignadas a mujeres.
En contraste, invalidó la reforma constitucional y electoral sobre la integración del Congreso local, al considerar inconstitucional la asignación de diputaciones mediante la figura de “primera minoría”.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 90/2025, promovida por Movimiento Ciudadano, el Pleno de la llamada nueva Corte avaló el proyecto de resolución presentado por la ministra ponente, Loretta Ortiz Alhf, y declaró infundado el reclamo del partido naranja respecto a que el modelo de asignación de candidaturas a mujeres limitaba la libertad de los partidos de elegir a sus aspirantes y que era una medida regresiva y desproporcionada.
Estableció que “ni la ciudadanía ni los partidos políticos tienen derechos adquiridos a una forma de integración de los ayuntamientos” y “la libertad de auto organización de los partidos no es absoluta, puesto que en este tipo de casos deben de cumplir con el mandato constitucional de paridad de género.
“Debido a ello, es constitucional que el legislador analizó que la presencia de las mujeres en las presidencias municipales ha sido históricamente muy baja, incluso, en algunas nula, y frente a este diagnóstico optó por un mecanismo específico consistente en reservar un bloque exclusivo para mujeres y rotarlo a fin de garantizar que el beneficio se distribuya equitativamente en tiempo y llegue a todos los municipios que no han sido gobernados en la entidad (por mujeres).
”Lo cual se trata de una medida congruente, razonable y directamente vinculada al objetivo constitucional. Por tanto, el establecimiento de esta acción afirmativa, está dentro de la libertad configurativa del legislativo local, en virtud de que permite a las mujeres acceder a cargos de elección popular en ayuntamientos que nunca han sido gobernados por ese género, debido a la histórica brecha de discriminación”.
Asimismo, señaló que la reforma no elimina la libertad de los partidos políticos, sino que la reorganiza para eliminar la desigualdad que la propia Constitución demanda corregir mediante el mandato de paridad.
De esta manera, validó el decreto 363, publicado el pasado 17 de julio en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y que fue emitido en cumplimiento de la sentencia de juicio de la ciudadanía TEEM/JDC/15/2024-3, en la que se ordenó legislar para garantizar la paridad de género y el acceso a las candidaturas a las alcaldías al mayor número mujeres.
Sin embargo, por mayoría de votos, el Pleno de la SCJN declaró la inconstitucionalidad del decreto 433, por el cual el Congreso reformó la Constitución local y el Código Electoral del estado para aumentar de nuevo de 20 a 30 el número de diputaciones y establecer la figura de “primera minoría”.
La invalidez se centró esencialmente en esta nueva figura, ya que con la nueva integración se estableció que 18 diputaciones serán de mayoría relativa (uninominales u obtenidas por voto directo) y que equivale al 60 por ciento de las curules; ocho diputaciones, plurinominales o de mayoría relativa, que equivale al 26.6 por ciento de los escaños, y cuatro de asignación a la “primera minoría”, que equivale al 13.3 por ciento de los asientos legislativos, que serán asignados al partido que obtenga el segundo lugar en la votación en los 18 distritos electorales.
La resolución detalló que los Congresos locales tienen la libertad para fijar los porcentajes, fórmulas y reglas operativas, “siempre que no desnaturalicen la esencia del sistema ni se vulneren las bases constitucionales de pluralidad, proporcionalidad y límite a la sobre y subrepresentación”.
Subrayó que “el hecho de que la legislatura local haya previsto el principio de primera minoría, puede considerar como inconstitucional, por el solo hecho que rebasa la libertad configurativa que tienen los estados” y porque, conforme al artículo 116 de la Constitución, sólo existen dos formas de representación legislativa: de mayoría relativa y de representación proporcional.
Detalló que del análisis de la forma de análisis de asignación de la diputación de primera minoría “se llegó a la conclusión de que es un principio de integración diferente al establecido en la Constitución federal, pues su asignación está ceñida únicamente al desempeño de los partidos políticos en los distritos uninominales, aunque se asignan directamente a los mejores segundos lugres de todo el estado, lo cual, por definición, escapa del espectro del principio de mayoría relativa.
Además, “también resulta incompatible con la misión del principio de representación proporcional históricamente sostenido por esta SCJN, porque la asignación de la primera minoría no está relacionada con el porcentaje de votación obtenida en toda la entidad federativa, sino exclusivamente en los distritos uninominales, aunado a que como está conformado el diseño normativo, los partidos que obtenga diputaciones de primera minoría tendrán derecho a su vez, a la asignación de diputaciones plurinominales”.
Esto, en lugar de hacer patente la pluralidad política –subrayó la sentencia– puede distorsionar la voluntad popular, dado que el modelo sólo reserva una cuarta parte a la representación proporcional y favorece que los partidos dominantes no sólo accedan a 22 diputaciones (73.33 por ciento) por la vía del voto directo y la figura de “primera minoría”, sino que, además, obtengan diputaciones plurinominales.
En este contexto, la SCJN concluyó que esta figura de “primera minoría” no se encuentra prevista en la Constitución Federal para los congresos estatales y puede distorsionar el equilibrio entre mayoría relativa y representación proporcional, afectando el pluralismo político, por lo que declaró la invalidez de la norma impugnada.
