Política

Familiares que dieron cuidados a trabajador fallecido tienen derecho a pensión: SCJN


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El acceso a la seguridad social no puede limitarse sólo a ciertos familiares según el parentesco tradicional, establece la Corte.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no sólo las personas con “parentesco tradicional” pueden acceder a una pensión por el fallecimiento de un trabajador, sino también aquellas que proporcionaron cuidados y afecto.

Al resolver el amparo directo en revisión 3320/2025, el Pleno de la Corte reconoció que las relaciones familiares son diversas y el acceso a la seguridad social no puede limitarse sólo a ciertos familiares según el parentesco tradicional.

Por ello, declaró inconstitucional el artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que restringe el acceso a la pensión por ascendencia únicamente a padres, abuelos y bisabuelos, porque deja fuera a personas que en la práctica han brindado cuidados, afecto, asistencia mutua y son dependientes económicos del trabajador fallecido. Con base en este criterio, toda persona que demuestre haber cumplido este rol podrá acceder a la pensión.

El caso se originó cuando una mujer, tía de un trabajador fallecido del IMSS, solicitó la pensión por ascendencia al acreditar que lo crió como si fuera su hijo y dependió económicamente de él durante años.

El IMSS negó la pensión por no ser ascendiente en línea recta, pero con esta resolución reconoció su derecho a esta prestación, marcando un precedente sobre el reconocimiento de vínculos familiares.

Por ello, se ordenó devolver el asunto al tribunal colegiado para que emita una nueva sentencia garantizando que la persona solicitante acceda a la pensión por ascendencia, tomando en cuenta la ampliación de beneficiarios más allá del parentesco tradicional y considerando la protección de los derechos de igualdad, seguridad social y a la familia.

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Maciel Calvo

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