Política

Sigue la pugna por delegación de Tetelcingo


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Sala Regional del TEPJF ordena al Tribunal Electoral del estado emitir nueva sentencia sobre procedencia de recurso de revisión ante resultados de elección.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral de Estado de Morelos (TEEM) emitir una nueva sentencia en la que determine si es procedente o no el recurso de revisión promovido ante la Junta Electoral Municipal, por Karina Ascencio Molina, líder de la planilla roja, quien se inconformó contra los resultados de la elección de la delegación de la comunidad indígena de Tetelcingo.

Luego de que el 24 de julio fue entregada la constancia de mayoría a los integrantes de la planilla verde, que ganó el proceso con un total de 2 mil 698 votos, la planilla roja, que alcanzó 2 mil 652 sufragios, interpuso un recurso de revisión al existir una diferencia de 42 votos entre el primero y segundo lugar.

Sin embargo, su recurso fue desechado por considerar que fue presentado de manera extemporánea. El desechamiento fue confirmado por el TEEM. Ante ello, la líder de la planilla roja recurrió la sentencia ante la Sala Regional.

Según la autoridad municipal, el plazo de 72 horas para impugnar la elección de la delegación transcurrió del 24 al 27 de julio, ya que al estar un representante de la planilla roja en la entrega de la constancia de mayoría, operaba la “notificación automática”.

En contraste, la planilla inconforme alegó que el plazo para impugnar debía correr a partir del 25 de julio, que fue cuando tuvo conocimiento del acto impugnado y presentó el recurso de revisión.

Ante los argumentos, la Sala Regional, por mayoría de votos, resolvió que el tribunal local debió tomar como inicio del cómputo del plazo para presentar el recurso de revisión municipal, a partir del día en el que la parte actora manifestó que tuvo conocimiento de la entrega de la constancia de mayoría, esto es, el 25 de julio.

Por lo tanto, ordenó al TEEM emitir una nueva resolución, en la cual, de no actualizarse alguna causal de improcedencia, se pronuncie del fondo de la controversia planteada por la parte actora, quien alegó que hay elementos para la nulidad de la elección. 

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Maciel Calvo

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