La SCJN valida disposiciones que prohíben la venta de alimentos y bebidas en áreas de fumadores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en las áreas exclusivamente destinadas para fumadores en centros de hospedaje y zonas de concurrencia colectiva no podrán venderse alimentos ni bebidas.
Al resolver una contradicción de criterios, validó el artículo 60, párrafo primero, fracciones I, II y III, así como el artículo 65 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, porque consideró que respeta y complementa la legislación en la materia.
El Pleno estableció que la normatividad tiene como fin proteger el derecho a la salud, al garantizar que las personas fumadoras tengan espacios exclusivos donde no se presten servicios, consuman alimentos ni bebidas o se realicen actividades sociales o de esparcimiento.
Recalcó que la medida tiene como objetivo primordial salvaguardar la salud de las personas, especialmente de niños, adolescentes y no fumadoras.
De esta manera, la Corte validó las disposiciones que prohíben fumar en las habitaciones, terrazas o balcones de hoteles y moteles, y que establecen que las zonas para fumar, si existen, deben ser exclusivamente al aire libre y estar alejadas de los accesos y concurrencia colectiva, además de no ofrecer ningún tipo de servicio como venta de alimentos y bebidas.