Primera Sala avala constitucionalidad de la agravante cuando el ilícito se haya cometido en grupo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de la agravante del delito de portación de armas de fuego exclusivas de las Fuerzas Armadas, cuando el ilícito se haya cometido en grupo.
En la Tesis de Jurisprudencia 11/2025 (11a.) validó el último párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que establece una sanción agravada cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas cuyo uso está reservado al Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
La Sala consideró que se trata de una norma clara y precisa respecto de la conducta sancionada y la consecuencia jurídica, aun cuando no se especifiquen las características del grupo al que se refiere la agravante, ya que la portación conjunta de armas aumenta el riesgo para la seguridad y la paz social, al existir más personas con la posibilidad de usar armamento de alto poder de manera coordinada. En ese sentido, concluyó que la disposición no vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
Determinó que las personas legisladoras no estaban obligados a precisar un propósito o fin específico del grupo, pues existen razones constitucionalmente válidas para prever el aumento de la pena del delito básico.
La agravante se actualiza por el solo hecho de portar armas, al constituir esta conducta una condición suficiente para que la seguridad individual y pública resulten ofendidas, independientemente de que dicha portación pueda lesionar o poner en peligro la vida e integridad de las personas, cuya protección es acorde con la finalidad del artículo 10 de la Constitución Federal.
La tesis emitida, de aplicación obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país, se originó luego de analizar el amparo indirecto promovido por una persona que portaba un arma de uso exclusivo sin el permiso correspondiente.
El afectado reclamó el precepto impugnado y, en primera instancia, el juez de distrito negó el amparo, por lo que la persona promovió un recurso de revisión del que conoció esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.