El beneficio también es aplicable a personas con discapacidad, establece la SCJN.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los adultos mayores o con discapacidad que dependen económicamente de un trabajador fallecido tienen derecho a la pensión por muerte en concurrencia con otros beneficiarios.
Al resolver un amparo en revisión, determinó que es inconstitucional el Régimen de Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por excluir del derecho a recibir una pensión por muerte a los padres del trabajador fallecido cuando existen otros beneficiarios, como el cónyuge o los hijos.
Estipuló que ser dependiente económico del asegurado es suficiente para reconocerles el derecho a la pensión en concurrencia con otros familiares con derecho a recibirla.
La Sala consideró que esa exclusión es discriminatoria, ya que no toma en cuenta que los ascendientes, en muchos casos adultos mayores o personas con discapacidad, también pueden depender económicamente del trabajador fallecido.
Además, se destacó que hoy en día existen diferentes tipos de familias, más allá del modelo tradicional, y que el derecho a la pensión debe reconocer esta diversidad.