Política

Desechan amparo contra remoción de auditor de ESAF


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Desechan amparo contra remoción de auditor de ESAF


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El cese de servidores públicos del órgano fiscalizador es potestad del Congreso local, el argumento.

Un juez de distrito desechó el juicio de amparo promovido por uno de los auditores de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización (ESAF) removido, con el argumento de que es facultad  soberana y discrecional del Congreso Local el nombramiento y cese de estos funcionarios. 


De acuerdo con el expediente1529/2022,  Juzgado Noveno de Distrito resolvió desechar la demanda de garantías promovida por Carlos Fernando Martínez Martínez, quien fungió como Auditor Especial de la Hacienda Pública Estatal de la ESAF hasta el pasado 10 de noviembre, cuando el Congreso decidió relevar a varios directores y auditores y hacer nuevos nombramientos.


Conforme a la resolución judicial, se estableció que el artículo 40 de la Constitución local faculta al Congreso para nombrar y remover a los trabajadores al servicio del Poder Legislativo; en tanto que los artículos 50 y 61 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado permite a la Junta Política y de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, designar y remover a los auditores especiales y directores generales de la ESAF.


Además, sustentó el desechamiento en varios criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), entre ellos la tesis 2a. CXXVII/2018 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denominada: “Improcedencia del juicio de amparo. El artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo que la prevé contra resoluciones de las legislaturas locales dictadas soberana o discrecionalmente para la elección de funcionarios, no transgrede el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Según esta tesis, el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.


En consecuencia, el juzgado de distrito determinó desechar de plano el juicio de amparo promovido por el ex auditor quejoso.


“Lo anterior guarda congruencia con el hecho de que, admitir a trámite el juicio de amparo en que se actúa, a nada jurídicamente práctico llevaría, razón por la cual es mejor que la parte promovente tenga conocimiento desde este momento, del resultado del análisis de las constancias que obran en autos y, a su vez, se evite la práctica de un trámite innecesario en atención a lo establecido por la garantía de prontitud en la impartición de justicia prevista en el artículo 17 constitucional”, resolvió.

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Maciel Calvo

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