Política

Buscan gravar a quienes ofrecen sus viviendas para hospedaje


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Si se aprueba reforma, deberán pagar el impuesto que se aplica al sector.

Ante la exigencia de los grupos empresariales, el diputado panista Ángel Adame Jiménez afirmó que se pugnará porque este año el Pleno del Congreso del estado apruebe la propuesta de reforma de ley con la que se pretende obligar a las personas físicas o morales que presten servicios de hospedaje mediante plataformas digitales a legalizarse.


La iniciativa fue presentada ante el Pleno legislativo en junio pasado, con el fin modificar la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos e incluir como sujetos obligados en el pago del Impuesto de Servicios de Hospedaje a personas que renten sus inmuebles mediante aplicaciones como la que mantiene la compañía Airbnb.


De acuerdo con el legislador, que preside la Comisión de Turismo, entidades como Ciudad de México, Estado de México, Baja California, Yucatán, Oaxaca, Quintana Roo y Sinaloa ya establecieron acuerdos con la compañía de alojamientos digital para que traslade y pague directamente el impuesto sobre hospedaje en las oficinas recaudadoras locales.


Dijo que en Morelos el impacto  a las empresas establecidas por la operatividad de dicha "renta digital de inmuebles" es hasta de un 40 por ciento de sus ingresos.


Por ello, y como parte de la discusión que se dará del Paquete Económico para el 2023, el legislador dijo que insistirá en la aprobación de las adecuaciones a los artículos 24 al 28 de la Ley General de Hacienda del Estado para establecer como sujetos obligados al pago del Impuesto de Servicios de Hospedaje a "las personas físicas y morales, los prestadores de servicios de hospedaje o a través de promotores, operadores turísticos, intermediarios, facilitadores o representantes de la prestación de dichos servicios o como se les designe, inclusive aquellos que presten sus servicios a través de plataformas digitales  aplicaciones o cualquier medio electrónico aún y cuando estos tengan su domicilio fiscal en un lugar distinto de la prestación del servicio e independientemente de la duración del mismo".
La tasa que se establecería para el pago de dicho gravamen es del 3.75 del  valor de las cantidades recibidas por concepto de pago o contraprestaciones.
Así mismo, dijo que se podrían incluir otros servicios y productos que se ofrecen de forma digital.

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Ana Lilia Mata

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