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PRD y MC van a la SCJN contra reforma electoral


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Impugnan que reformas fueron aprobadas por sólo 13 diputados.

Las dirigencias nacionales de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC) promovieron acciones de inconstitucionalidad contra las recientes reformas realizadas por el Congreso de Morelos a la legislación electoral local.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió las acciones de inconstitucionalidad 223/2020 y 226/2020, promovidas por el PRD y MC, y que se acumularon con el recurso 139/2020, iniciado por el Partido Social Demócrata de Morelos.

A través de los recursos de control constitucional, los partido políticos impugnaron el decreto 690, publicado el 8 de junio pasado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5832, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad.

Esencialmente, los partidos alegaron la violación al proceso legislativo al aprobarse el decreto con solo 13 votos y en ausencia del presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislativos; y se inconformaron con el incremento, del tres a cuatro, del porcentaje de votos totales necesario para que los partidos tengan derecho a participar en la distribución de diputados plurinominales y regidores, y la facultad discrecional de los dirigencias partidistas para decidir quiénes ocuparán las diputaciones de representación proporcional.

Pese a que el PRD solicitó a la SCJN conceder, de manera excepcional y por la trascendencia del tema en víspera del arranque del proceso electoral, la suspensión del acto reclamado, el tribunal constitucional rechazó otorgar la medida cautelar.

“Por lo que hace a la solicitud de suspensión formulada por el Partido Político de la Revolución Democrática, debe señalarse que no ha lugar a acordar de conformidad, primero, porque por regla general, cuando se impugnan normas no existe la posibilidad de conceder dicha medida cautelar, según lo disponen los artículos 14, párrafo segundo, y 64, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria; y no se actualiza la excepción sobre la interpretación constitucionalmente válida que puede y debe darse al último párrafo de ese numeral 64, en el sentido de que en aquellos casos en que la controversia y/o la acción de inconstitucionalidad se hubiere planteado respecto de normas generales que impliquen o puedan implicar la transgresión irreversible de algún derecho humano, sí es factible conceder la suspensión.

“Más en casos en que de obligarse a cumplir el mandato de Ley, el daño se vuelve irreparable o el propio juicio quede sin materia por ser, precisamente, ese el tema a decidir en el fondo, de manera tal que, de continuarse con su aplicación, ningún sentido tendría ya obtener un fallo favorable, pues la violación alegada se habría consumado.

“Situación que no acontece en la acción de inconstitucionalidad 223/2020, en virtud de no cuestionar la constitucionalidad de normas generales que impliquen o que puedan implicar la transgresión irreversible de derechos fundamentales”, argumentó la SCJN.

Por lo pronto, el Congreso local y el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos han sido emplazados a presentar los informes correspondientes, en contestación a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los tres partidos.

Cabe destacar que a finales de julio, la SCJN desechó la acción de inconstitucionalidad 142/2020, promovida por el PRD contra la reforma electoral, en virtud de que no cubrió con algunos requisitos para la promoción, sin embargo, el partido promovió un recurso de reclamación contra el auto de desechamiento, que se encuentra pendiente de resolución.

 

 

 

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Maciel Calvo

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