Política
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Oficialmente invalidada, ley para atención de personas con síndrome de down


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La SCJN notificó su resolutivo del pasado 27 de agosto al Congreso local.

La Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down para el Estado de Morelos quedó oficialmente invalidada, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación notificó su resolutivo del pasado 27 de agosto al Congreso local.

El falló, que también fue publicado en el Semanario Judicial de la Federación y el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, invalidó la norma esencialmente porque tenía vicios de constitucionalidad, al no haberse consultado, ante de legislar sobre el tema, a la población objetivo.  

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 101/2016, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Pleno determinó que la legislación local –publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 19 de octubre de 2016- transgredió tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, que protegen los derechos de grupos de población vulnerables.

“Se actualiza un vicio de constitucionalidad respecto de  las normas que se impugnan de previo y especial pronunciamiento, relacionado con el incumplimiento de la obligación de consulta en términos del artículo cuarto, numeral tres , de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que no obra constancia de que el Congreso del Estado de Morelos haya realizado una consulta estrecha en la que participaran activamente las personas con discapacidad en torno a una legislación que está dirigida y afecta directamente a una  población determinada, como lo es la ley local para la atención integral de las personas con síndrome de Down.

“Por tanto, al no haber observado la regla de tipo convencional a la que se sujetó el Estado Mexicano, en todos los niveles de gobierno para garantizar la participación de personas con discapacidad en la expedición de una ley que regula cuestiones que les atañen directamente, el proyecto concluye que no sólo debe invalidarse las porciones normativas impugnadas sino por extensión o por principio todas las disposiciones de la ley”, detalló en la sesión de Pleno del 27 de agosto el otrora ministro ponente, Eduardo Medina Mora, quien recientemente presentó su renuncia al cargo.

Al ser notificado el fallo, la ley en cuestión quedó sin efecto y los diputados tendrían que realizar un nuevo proyecto de ley, para resarcir los vicios señalados por el tribunal constitucional.

 

 

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Maciel Calvo

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