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Domingo, 15 Junio 2025
Política
Lectura 2 - 3 minutos

Funcionarios, impedidos para bloquear en redes sociales a sus críticos

Maciel Calvo Maciel Calvo
Jueves, 21 Marzo
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Así lo determinó la Suprema Corte; el bloqueo es un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información.

Los servidores públicos no deberán bloquear en sus cuentas de redes sociales a ciudadanos o periodistas que realicen críticas a sus labor, fue el criterio adoptado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 1005/2018.

En una sentencia inédita, la Segunda Sala ordenó al fiscal general de Veracruz, Jorge Winckler, desbloquear de su cuenta en la red social Twitter @AbogadoWinckler al periodista Miguel León Carmona, quien en octubre de 2017 fue bloqueado por el servidor público e inició un litigio por la vía del juicio de amparo, en el que alegó que la acción del funcionario le impidió conocer datos de interés general vinculados al ejercicio del cargo público.

En la resolución, se sostuvo que el bloqueo correspondió a un acto de autoridad que implicó una restricción indebida al derecho de acceso a la información del periodista.

La Segunda Sala observó que los contenidos compartidos en la cuenta de Twitter del fiscal tienen relevancia pública y es información de interés general. Además de que fue el propio funcionario quien, voluntariamente, utilizó su cuenta como medio de difusión para compartir, entre otros, información relacionada con su gestión como fiscal.

Al hacerlo, subrayó la Segunda Sala, colocó a su cuenta de Twitter en una posición de mayor escrutinio público.

La resolución no determinó que el derecho a la privacidad de los servidores públicos deba ser limitado en todos los casos, ya que existe un contenido mínimo de este derecho que debe ser respetado.

En el caso particular, el fiscal no expresó razones suficientes para considerar que su cuenta de Twitter pueda ser calificada como privada, ni mucho menos que la información ahí contenida sea de carácter reservado, cuya difusión vulnere su derecho a la privacidad, ni que haya encontrado algún comportamiento abusivo por parte del periodista.

Por lo tanto, dice la resolución, la orden de desbloquear al periodista no es una medida desproporcional que afecte injustificadamente el derecho a la privacidad del servidor público, toda vez que éste posee un umbral de protección menos extenso que el de las personas privadas.

Adicionalmente, el fiscal no acreditó la necesidad de resguardar la información difundida en su cuenta de Twitter de la injerencia de la sociedad.

Los efectos de la sentencia están dirigidos a ordenar al servidor público que permita el acceso del periodista a su cuenta de Twitter, y sentó el precedente para que los ciudadanos y periodistas puedan recurrir a los tribunales cuando servidores públicos los bloqueen en redes sociales sin aparente justificación.

En la sentencia, también se estableció que pueden existir casos donde el bloqueo sea válido, siempre y cuando represente una amenaza a la integridad física del funcionario; pero también acotó que los comentarios o críticas severas no deberán ser considerados como comportamientos abusivos.

 

 

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