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Lunes, 16 Junio 2025
Política
Lectura 2 - 4 minutos

El IMIPE podrá imponer cuantiosas multas a quienes incumplan obligaciones en materia de transparencia

Con la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, el organismo podrá imponer, como medidas de apremio, una amonestación pública o multas de hasta mil 500 veces el valor diario de la UMA (equivalente a 113 mil 235 mil pesos), las cuales deberán ser cubiertas por los servidores públicos responsables.

Maciel Calvo Maciel Calvo
Domingo, 30 Julio
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El Instituto Morelense de Información Pública, Estadística (IMIPE) podrá imponer multas de hasta mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a las instituciones que incumplan con sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.

Con la publicación y entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, se dotó al organismo garante de facultades para imponer medidas de apremio y sanción a los sujetos obligados que violenten y reincidan en la violación al derecho de acceso a la información y rendición de cuentas.

De acuerdo con la nueva normativa, en vigor desde el jueves pasado, el Imipe podrá imponer como medidas de apremio una amonestación pública o multas de hasta mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (equivalente a 113 mil 235 mil pesos), las cuales deberán ser cubiertas del peculio de los servidores públicos responsables.

Adicionalmente, el incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en el portal de obligaciones de transparencia del instituto.

En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del instituto implique la presunta comisión de un delito o falta administrativa, el órgano de transparencia deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.

Será motivo de sanción no cumplir con la entrega información solicitada, así como usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente y de manera indebida datos personales que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.

Las sanciones o cualquier otra derivada del incumplimiento de lo establecido en esta ley serán fincadas a través de autoridad competente, previa promoción por parte del instituto.

En caso de que la presunta infracción hubiere sido cometida por algún integrante de un partido político, la investigación y, en su caso, sanción, corresponderá a la autoridad electoral competente.

Otro aspecto nuevo previsto en esta ley es la posibilidad de los ciudadanos solicitantes de información de interponer el recurso de inconformidad ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), para dolerse de las resoluciones del Imipe que les causen un perjuicio en su esfera jurídica.

Este beneficio no es aplicable para los sujetos obligados ni a los servidores públicos.

También está prevista la facultad de atracción del INAI de los recursos de revisión que considere trascendentes o de su competencia, o a petición fundada y motivada del Imipe.

De igual forma, en la ley se contempló como derecho de los ciudadanos el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales.

Esto significa que las instituciones públicas, los partidos políticos y servidores públicos no podrán comercializar, difundir o distribuir los datos personales en su posesión, salvo que exista consentimiento expreso, inequívoco y por escrito de los titulares de los datos personales.

Los ciudadanos también tendrán derecho de acceder a sus datos personales que obren en posesión de los sujetos obligados, así como conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades de su tratamiento, y solicitar la rectificación o corrección de sus datos personales, cuando éstos resulten ser inexactos, incompletos o no se encuentren actualizados.

O, en su caso, tendrán derecho a solicitar la cancelación de sus datos personales de los archivos, registros, expedientes y sistemas, a fin de ya no estén en posesión y dejen de ser tratados por los sujetos obligados.

Lo anterior, aun siendo lícito el tratamiento de los datos, su uso y posesión debe cesar para evitar que su persistencia cause un daño o perjuicio al ciudadano solicitante. 

 

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