Enero 2016

Se analiza posible controversia constitucional contra el Mando Único en la ciudad, afirma

Braulio Israel Fabela Beltrán buscó mantenerse como encargado de despacho del organismo

Un juzgado federal rechazó conceder la suspensión al encargado de despacho del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC), ante una posible remoción tras el reciente relevo en la administración municipal.

De acuerdo con el juicio de amparo 11/2016, promovido a principios de enero por Braulio Israel Fabela Beltrán, encargado de la administración del SAPAC, el juez séptimo de distrito resolvió negar la suspensión definitiva solicitada por el servidor público municipal para evitar su destitución.

En su escrito de demanda, el funcionario quejoso (hermano de la delegada de Profeco en Morelos, Zaira Fabela) argumentó que con la llegada de Cuauhtémoc Blanco como nuevo presidente municipal de Cuernavaca, se emitió un oficio donde presuntamente se le remueve del encargo como titular de la Dirección General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del municipio de Cuernavaca.

Con el apoyo del ex síndico municipal Fernando Martínez Cué, Fabela Beltrán, quien se desempeñaba como director de comercialización del SAPAC, fue designado en septiembre de 2015 por la junta de gobierno del organismo como encargado de despacho de la dirección general, ya que no podía ser designado titular por no cumplir con el perfil académico. 

Pero con la negativa de la suspensión, por el momento no existe impedimento legal para que la junta de gobierno realice movimientos en la titularidad del SAPAC.

 

Piden aumentar cada año el presupuesto de esa institución

La Secretaría de Salud federal dio a conocer la aprobación de dos permisos para importar un producto con cannabidiol, que es un derivado de la marihuana, como tratamiento médico alternativo para dos menores de edad.

Lunes, 01 Febrero 2016 06:00

Diputada llama a cesar confrontaciones

Hoy comienza el segundo periodo ordinario de sesiones de la presente Legislatura local

Parte del crédito se revisará hasta octubre próximo, como parte de la auditoría anual

El dirigente estatal descarta “dedazo” en las designaciones

Comisión Especial de Reglamentos revisará pertinencia de la iniciativa, para ser ratificada o desechada

Sólo dos regidores integrarán el órgano, como lo marca la ley, aclaran

Tesis califica como “desproporcionada” esa exigencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación calificó como desproporcionado exigir a los aspirantes a candidatos independientes la captura electrónica de los datos de los ciudadanos que les ofrecen su respaldo.

De acuerdo con la tesis denominada “Candidaturas independientes. Es desproporcional exigir a los aspirantes a una diputación la captura de los datos de los ciudadanos que los respalden en el sistema electrónico informático”, el TEJF fijó como criterio la eliminación de requisitos innecesarios para la obtención del registro de las candidaturas independientes.

Sobre el requisito consistente en la obligación de un aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa de capturar los datos de los ciudadanos que lo respalden en un sistema electrónico informático, no cumple con los criterios de idoneidad y necesidad, pues el numeral 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, únicamente refiere como requisito la presentación de la cédula de respaldo ciudadano.

 La Sala Superior, mediante la tesis III/2015, señaló que el requisito en cuestión es irrazonable porque requerir la transcripción y captura de esos datos a quien solicite su registro a una candidatura independiente, puede inducirlo a un error, pues no cuenta con los recursos humanos necesarios para poder cumplimentar la obligación, ni recibe financiamiento de carácter público para la obtención del apoyo ciudadano.

 Adicionalmente, precisó que todo ciudadano tiene derecho de votar y ser elegido en elecciones periódicas y auténticas realizadas mediante el sufragio universal, así como que las normas relativas a los requisitos para ejercer los derechos fundamentales deben interpretarse de manera progresiva y tomando en consideración el principio pro persona, para ser acordes con la Constitución general y los tratados internacionales.

 La tesis fue fundamentada en la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º y 35, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3 y 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 23, párrafo 1, inciso b) y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 Con este criterio, resaltó la máxima autoridad electoral del país, se fortalece la equidad en la contienda electoral y refrenda su compromiso con las candidaturas independientes.

De esta forma, a pesar de que la reforma constitucional no fuera aprobada, se abre la posibilidad de que mediante un amparo, cualquier ciudadano lograra que la SCJN ordenara al Congreso de Morelos la aprobación inmediata de la iniciativa

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