Un juez federal concedió un amparo a la organización Artículo 19 y declaró inconstitucional el delito de “ciberasedio” contemplado en el Código Penal de Puebla, al determinar que su redacción es vaga, imprecisa y contraria a los derechos humanos, especialmente a la libertad de expresión.
De acuerdo con un comunicado, la resolución deriva del juicio de amparo 825/2025 promovido por Artículo 19 con el acompañamiento de PROJUC. La audiencia constitucional se realizó a inicios de enero y el fallo fue emitido por Horacio Óscar Rosete Mentado, Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla.
El caso se originó tras la reforma al artículo 480 del Código Penal de Puebla, impugnada por ambas organizaciones en agosto de 2025.
Dicho artículo tipifica el “ciberasedio” como la realización reiterada o sistemática de actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a través de medios digitales, cuando estos alteren la vida cotidiana, la privacidad o la integridad física o emocional de una persona.
En la demanda, las organizaciones señalaron que la norma es ambigua y permite una aplicación arbitraria por parte de las autoridades, además de generar un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión.
Advirtieron que periodistas, personas comunicadoras y madres buscadoras podrían enfrentar procesos penales únicamente por emitir críticas o exigir rendición de cuentas a autoridades o actores políticos.
El juez coincidió con estos argumentos y concluyó que el tipo penal viola el principio de legalidad, al no definir con claridad las conductas prohibidas. Indicó que el Congreso local no estableció elementos suficientes para garantizar certeza jurídica, dejando un amplio margen de discrecionalidad a quienes aplican la ley.
La sentencia también subraya que el artículo no precisa qué debe entenderse por conductas “reiteradas” o “sistemáticas”, ni cuántas veces o bajo qué condiciones una acción se convierte en delito.
Asimismo, cuestiona la falta de claridad sobre cómo una conducta digital podría causar daño a la integridad física y la ausencia de criterios objetivos para analizar el “contexto de los hechos”.
Otro punto señalado es la ambigüedad de las excepciones previstas. Aunque la norma excluye conductas de “interés público”, no define ese concepto ni el de “desarrollo democrático”, lo que impide saber con certeza cuándo una expresión está protegida o puede ser sancionada.
El juez advirtió que esta falta de precisión genera un efecto disuasivo, pues las personas podrían optar por no expresarse ni participar en el debate público por temor a enfrentar procesos penales sin certeza jurídica.
También destacó que Internet es una red abierta y descentralizada, y que las expresiones críticas u ofensivas no deben considerarse automáticamente conductas abusivas.
La resolución concluye que la medida no es proporcional, ya que recurre a la sanción más severa, la prisión, para limitar un derecho fundamental, con una redacción que no cumple los estándares mínimos de claridad constitucional.
Como resultado, el artículo 480 no podrá aplicarse contra Artículo 19 ni contra las personas que formen parte de la organización, así como tampoco contra periodistas y comunicadores acompañados o defendidos por ella. La protección se mantendrá mientras el artículo siga vigente en el Código Penal de Puebla.
Artículo 19 y PROJUC calificaron la decisión como un precedente relevante para la defensa de la libertad de expresión y el periodismo en el estado, y reiteraron que continuarán trabajando en la protección de los derechos fundamentales y la participación ciudadana.
