La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que el reconocimiento legal de un menor por parte de un familiar no exime al padre biológico de cumplir con el pago de la pensión alimenticia ni de cubrir los alimentos retroactivos desde el nacimiento.
El criterio obligatorio fue establecido al revocar un amparo concedido a un padre en Guanajuato que dejó de pagar la pensión durante varios años, bajo el argumento de que el abuelo materno había registrado a la niña como su hija mediante la figura del reconocimiento solidario.
Al analizar el caso, el Pleno, a partir del proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, determinó que la obligación alimentaria es un derecho humano irrenunciable, insustituible e imprescriptible que surge del vínculo biológico y no desaparece por el apoyo económico de terceros.
Por ello, la Corte ordenó devolver el asunto al tribunal colegiado para que emita una nueva resolución que contemple el pago de los alimentos retroactivos a cargo del padre biológico.
La ponente explicó que el abuelo materno asumió una responsabilidad parental dentro de una red de apoyo y conforme a sus posibilidades, pero ello no elimina la obligación del padre ni genera una incompatibilidad de paternidades que cancele la deuda alimentaria.
Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz respaldó el proyecto, aunque consideró necesario reforzar los argumentos al señalar que la decisión también debe atender la realidad social de la familia y la existencia de la pluriparentalidad.
Señaló que durante tres años el abuelo asumió legalmente el rol paterno, lo que implicó responsabilidades alimentarias, por lo que planteó que estas obligaciones deben analizarse de manera compartida y siempre en beneficio del menor.
Esta postura fue cuestionada por la ministra María Estela Ríos González, quien afirmó que la menor sí tuvo padre, aunque este incumplió con sus deberes, y aclaró que la ausencia no elimina la existencia del vínculo ni la responsabilidad correspondiente.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama subrayó el impacto social de la resolución, al considerar que en México persiste una historia de abandono de la paternidad, ligada a prácticas machistas que han permitido a muchos padres evadir sus responsabilidades.
En la misma sesión, la Corte resolvió un segundo asunto relacionado con pensión alimenticia. A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el Pleno aprobó un criterio que refuerza el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos como un derecho fundamental, una obligación de los progenitores y un deber del Estado.
La resolución estableció que un tribunal colegiado interpretó de forma incorrecta el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias al limitarlo únicamente al incumplimiento total, dejando fuera el incumplimiento parcial. La Corte enfatizó que el derecho a los alimentos es esencial para garantizar la subsistencia, el desarrollo y la dignidad de la infancia.
