La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó las normas que regirán la creación y funcionamiento de los comités de ministros, instancias que podrán conformarse para agilizar el trabajo del máximo tribunal.
Estos comités analizarán asuntos preliminares, atenderán temas procesales y administrativos, y emitirán opiniones que orienten las decisiones del pleno.
La posibilidad de crear estos comités se incluyó en la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tras la reforma judicial que eliminó las salas como instancias para resolver ciertos temas dentro de la SCJN.
Cada comité estará integrado por tres a cinco ministros y su creación será aprobada por el pleno, que también definirá su objetivo.
Podrán realizar análisis de proyectos de resolución, emitir opiniones consultivas, proponer mejoras en procesos internos, coordinar asuntos entre ponencias y resolver solicitudes de acceso a la información.
Los comités podrán ser permanentes o temporales, sesionarán de manera privada y sus decisiones serán obligatorias para juzgados y tribunales, pero no para el pleno de ministros.
La Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte elaborará los lineamientos técnicos para su funcionamiento.
Aunque sustituyen algunas funciones de las extintas salas de la Corte, los comités no podrán emitir sentencias y no reemplazarán al pleno en sus funciones.
El acuerdo 12/2025, publicado este lunes por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, indica que estas instancias buscan “generar condiciones más eficaces para su funcionamiento”.
