El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió restituir las victorias de 45 candidatos a jueces y magistrados que el Instituto Nacional Electoral (INE) había anulado por no cumplir con el promedio mínimo requerido en sus estudios de licenciatura o materias de especialidad.
En una votación dividida (tres votos a favor y dos en contra), el Tribunal determinó que el INE no tenía facultades para revisar esos requisitos, ya que esa tarea corresponde exclusivamente a los comités de evaluación integrados por los tres poderes del Estado.
El magistrado Felipe Fuentes Barrera, encargado del proyecto, argumentó que el INE aplicó una metodología posterior a la elección y que invadió competencias de los comités. Además, señaló que se usaron criterios no contemplados en la Constitución, como la evaluación de materias afines.
Por su parte, los magistrados Reyes Rodríguez y Janine Otálora defendieron que el INE sí podía revisar los criterios de elegibilidad establecidos por la ley.
No obstante, Otálora votó a favor del proyecto porque consideró que el instituto aplicó un método inadecuado y debía ceñirse al que usaron los comités evaluadores.
El magistrado Felipe de la Mata y la magistrada presidenta Mónica Soto coincidieron en que el INE se excedió en sus funciones al aplicar una metodología sin sustento jurídico y que, en la práctica, anuló el trabajo de los comités, afectando los derechos de los candidatos.
Con esta decisión, los candidatos previamente descalificados recuperan sus triunfos en la elección judicial, pese a no cumplir con los promedios académicos que el INE consideró obligatorios.