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Publican reglamento sobre el uso medicinal del cannabis en México

Finalmente, el Gobierno federal emitió este martes 12 de enero, el reglamento para detonar el avance médico y científico del cannabis medicinal en México

TXT El Economista
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Después de 3 años de recibir la orden del Poder Legislativo, el Gobierno federal -específicamente el regulador sanitario Cofepris y la Secretaría de Salud- emitió en los primeros minutos de este martes 12 de enero el reglamento tan esperado para detonar el avance médico y científico del cannabis medicinal en México.

Conforme lo reportado por las autoridades de la Secretaría de Salud (SS), con dicho reglamento se cubren 4 puntos esenciales: regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria del cannabis como materia prima, sus derivados farmacológicos y los medicamentos de la cannabis.

Los fines de dicho reglamento están centrados igualmente en los siguientes 4 aspectos:

  • Producción primaria para abastecer la fabricación de insumos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos, así como generar materia prima para investigación y producción de semilla.
  • Investigación para la salud y farmacológica.
  • Fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos.
  •  Médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.

Uno de los factores que estaba retrasando la salida de este reglamento -pues estaba listo desde hace varias semanas- es que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) pedía presupuesto adicional para ejecutar las labores que le impone el nuevo ordenamiento, y en las negociaciones con la Secretaría de Hacienda se llevaron varias semanas. Pero al final Sader accedió a cubrirlo con los recursos aprobados conforme el Presupuesto de Egresos del 2021.

El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se integran las Disposiciones generales:

  • Laboratorios de control de calidad
  • De los fines de la cannabis
  • De la importación
  • De la exportación
  • De los establecimientos para la atención médica que suministren medicamentos de cannabis
  • De la publicidad y comercialización

En la nueva regulación se están introduciendo conceptos como calificación de semilla, permisos de siembra, y también se están introduciendo cuestiones accesorias como lo relativo a los terceros autorizados, laboratorios de prueba, cuestiones de publicidad y otros puntos importantes para el impulso y ordenamiento del uso terapéutico de los derivados de la mariguana.

Algo importante es que en este reglamento no se hace clara distinción entre un cannabis psicotrópico y uno no psicotrópico, pues  para la Cofepris no hay diferencia dado que se está hablando de productos medicinales. En este caso quedan fuera los suplementos alimenticios y otros productos derivados de cannabis que no tienen nada que ver con el aprovechamiento terapéutico de la planta.

 

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