No obstante que el juez presidente del Tribunal de Juicios Orales ordenó la inmediata libertad de los tres sentenciados, trascendió, a través de los custodios, que no iban a ser liberados, pues enfrentan otro juicio oral.
La FGJ cuando formuló imputaciones a los tres exonerados, afirmó que el pasado 25 de agosto los tres jóvenes viajaban a bordo de un automóvil Mazda color rojo, sobre la autopista México-Cuernavaca a la altura de la colonia El Polvorín, cuando fueron detectados por la Policía Federal de Caminos que viajaban en un vehículo robado, así que los agentes les marcaron el alto.
Según la fiscalía, los tres detenidos, David Magadán Porcayo, Abraham Laxila Ruiz y Sergio Manuel Suárez Sánchez, lejos de pararse, trataron de escapar. En seguida se metieron a una calle con la intención de internarse a una casa y entonces fueron capturados por la Policía Federal, que les encontró una pistola y un cargador para esa arma.
Lo anterior –según señala la sentencia leída ayer– no se pudo comprobar porque la Policía Federal de Caminos, al rendir su testimonio, indicaron que los sentenciados no opusieron resistencia y que permitieron una revisión al automóvil que resultó con reporte de robo.
La detención se llevó a cabo el 25 de agosto de 2013, pero el automóvil fue robado por tres tipos armados a una empresaria en el municipio de Jiutepec; sin embargo, la misma no se presentó ante los jueces para señalar si los detenidos fueron o no los responsables del hurto.
A este elemento se sumó el hecho de que los agentes de la Policía Federal, al declarar ante el tribunal, indicaron que los detenidos no opusieron resistencia al arresto.
La juez relatora consideró que la Fiscalía Contra el Robo de Vehículos no logró acreditar “el tiempo, lugar y circunstancia”, porque el vehículo fue robado un mes antes de la aprehensión y la agraviada nunca dijo las características de los responsables.
Además, se suma el hecho de que según lo declarado por la mujer ante el Ministerio Público, no logró ver la complexión de las personas que le robaron el automóvil.
La fiscalía con anterioridad había solicitado una sentencia de 15 años para cada uno de los tres sentenciados, pues consideró que el robo cometido era con agravantes, ya que se utilizó la violencia.
Sin embargo, al hacer el análisis, los jueces consideraron que los cargos no pudieron comprobarse y ahí mismo señalaron que en cuanto al delito de portación de arma de uso exclusivo del Ejército, es un delito que le corresponde al ámbito federal, así que el Ministerio Público debió haber informado de ello a un juez de Distrito.
Después de que oyeron la palabra “absueltos”, los tres hombres se vieron entre sí con una sonrisa y uno de ellos fue abrazado por una persona del público, aunque los custodios señalaron que pese a que no quedó acreditado el delito, estos tres jóvenes enfrentan otro juicio oral que los tendrá más tiempo en el penal de Atlacholoaya.