La Ley de Movilidad de Morelos en vigor regula el uso de vehículos de conducción automatizada en el servicio de transporte de pasajeros operado por Empresas de Redes de Transporte (ERT).
En este sentido, el coordinador general de Movilidad y Transporte, Jorge Alberto Barrera Toledo, informó que se trata de la regulación de los servicios de plataforma como Uber y Didi y que, además, deberán aportar al Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial al menos el 1.5 por ciento del valor de cada traslado.
Los vehículos, además, deberán estar inscritos en el Registro Estatal de Movilidad, portar placas de Morelos, tener menos de siete años de antigüedad y contar con medidas mínimas de seguridad, como frenos ABS, bolsas de aire y seguro de cobertura amplia.
Se señala que serán operados por Empresas de Redes de Transporte (ERT) y el marco legal permitirá la operación de unidades autónomas de nivel 4 ó 5, capaces de circular sin un conductor humano, siempre y cuando las empresas cuenten con autorización de la Coordinación General y cumplan estrictos requisitos técnicos y de seguridad.
Las ERT deberán acreditar certificaciones internacionales que validen la seguridad de los sistemas autónomos, definir los entornos en los que cada vehículo puede operar, implementar protocolos de ciberseguridad y equipar las unidades con dispositivos de registro de datos tipo “caja negra”.
