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Imputa FECC a tres exfuncionarios de SDS por presunto ejercicio indebido del servicio público


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Imputa FECC a tres exfuncionarios de SDS por presunto ejercicio indebido del servicio público
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Imputa FECC a tres exfuncionarios de SDS por presunto ejercicio indebido del servicio público

Fotógraf@/ Archivo
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La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC) de Morelos dio a conocer que imputó a tres exfuncionarios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS) de la administración 2012–2018, por su presunta responsabilidad en el delito de ejercicio indebido del servicio público.

Se trata del exsecretario de Desarrollo Sustentable, Einar Topiltzin “N”; el exsubsecretario de Gestión Ambiental, José Iván “N” y el exdirector general de Gestión Ambiental, Noé “N”.

Los tres son señalados por su presunta omisión en el mantenimiento y operación de la Planta de Valorización de Residuos Sólidos Urbanos ubicada en Xochitepec, una instalación con valor superior a 39 millones 500 mil pesos, actualmente fuera de operación y en estado de abandono.

De acuerdo con la denuncia presentada por el Ejecutivo estatal, la planta no recibió mantenimiento conforme a los programas establecidos ni fue operada siguiendo los manuales técnicos. Los equipos fueron tratados con negligencia, algunos vandalizados, al grado de quedar inutilizados.

En audiencia celebrada el pasado 28 de abril de 2025, la Fiscalía Anticorrupción expuso que Einar Topiltzin “N”, en su calidad de secretario, tenía la obligación de administrar, dirigir y supervisar los programas estatales, entre ellos la Estrategia para la Gestión Integral de los Residuos del Estado de Morelos, función que presuntamente incumplió, lo que resultó en el deterioro total de la planta construida en 2016.

Por su parte, José Iván “N”, exsubsecretario, estaba obligado a aplicar y evaluar los convenios en materia de gestión integral de residuos sólidos urbanos, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, lo cual tampoco realizó. A su vez, Noé “N”, como director general de Gestión Ambiental, no ejecutó acciones de supervisión ni coordinación para garantizar el funcionamiento adecuado de la planta.

Las omisiones atribuidas a los tres exfuncionarios derivaron en el abandono de la planta al concluir su gestión, dejándola inoperante, sin cumplir el objetivo para el que fue diseñada. La falta de personal capacitado, ausencia de protocolos jurídicos y técnicos, y el desinterés en establecer mecanismos de control, dieron lugar a una afectación directa al patrimonio del gobierno del estado.

Aunado a lo anterior, no se notificó al entonces gobernador que la planta se construiría dentro de una zona de reserva natural, clasificada como selva baja caducifolia, ocasionando un impacto negativo en el ecosistema local. Tampoco se advirtió que el mal manejo de la planta impediría el cumplimiento de su finalidad ecológica.

Actualmente, la Secretaría de Desarrollo Sustentable continúa erogando recursos públicos para la vigilancia de una planta que permanece sin operar y que, a la fecha, representa un gasto sin beneficio alguno para la ciudadanía.

A solicitud de la defensa, el juez de control otorgó un plazo de 144 horas para la audiencia de vinculación a proceso.

Conforme al Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona imputada goza del derecho a la presunción de inocencia hasta que se dicte sentencia condenatoria en su contra.

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Silvia Lozano Venegas

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