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Lunes, 16 Junio 2025
Sociedad
Lectura 2 - 3 minutos

La contaminación de barrancas quedó tipificada como delito

Reforma al Código Penal del estado establece hasta ocho años de prisión a quienes de manera negligente o dolosa dañen dichas áreas naturales

Maciel Calvo Maciel Calvo
Domingo, 10 Julio
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Cuernavaca, Morelos.- La contaminación de barrancas quedó tipificada y sancionada severamente, al entrar en vigor la reforma al Código Penal del Estado de Morelos que establece hasta ocho años de prisión a quienes de manera negligente o dolosa dañen estas áreas que son fundamentales para la conservación del medio ambiente en la entidad.

De acuerdo con el Congreso del estado, la entidad y particularmente Cuernavaca han sufrido un cambio severo de clima, atribuido en gran parte a la devastación y contaminación de las barrancas, que son zonas de captación de agua de lluvia, abastecen el acuífero de la ciudad de Cuernavaca y alimentan numerosos cuerpos de agua en los estados de Morelos y Guerrero.

Además, son zonas consideradas de gran importancia por concentrar una gran biodiversidad y ecosistemas como bosque de pino, de encino y bosque de “carpinus” y manchones de pastizales naturales que constituyen ecosistemas prioritarios para la conservación de la flora y fauna.

“El clima en el Estado de Morelos y sobre todo en Cuernavaca, su capital, ha sido reconocida internacionalmente como la Ciudad de la Eterna Primavera, sin embargo este clima ha cambiado desfavorablemente, por la contaminación y por supuesto también por los desechos sólidos, líquidos o gaseosos que se descargan en las barrancas”, recalcó el legislador al considerar necesario proteger estas áreas, con la tipificación como delito su contaminación e imposición de penas.

Por tal razón fue reformada la fracción V y el último párrafo del artículo 242 bis del Código Penal para el Estado, para establecer que cometerá un delito todo aquel que “autorice, ordene, descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales, sin previo tratamiento de carácter industrial, comercial de servicios y agropecuarios, desechos o contaminantes en las aguas, barrancas o en los subsuelos de jurisdicción estatal o municipal, que causen daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas”.

Y “a quien por acción u omisión culposa cometa alguna de las conductas a que se refiere el presente artículo, se le impondrá pena de 3 días a 3 años de prisión, y multa por el equivalente de 50 a 5,000 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se impondrá pena de 3 a 8 años de prisión, y multa por el equivalente de 500 a 20,000 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que los cometa en forma dolosa”.

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