La funcionaria estatal explicó que la norma establece como fecha límite para que sea cubierta dicha prestación el 20 de diciembre de cada año, por lo que se ha difundido entre organizaciones empresariales el llamado a que se cumpla en tiempo y forma con esta disposición legal
Gómez Orihuela recordó que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) Capítulo V, Artículo 87, todas las personas empleadas tienen derecho a un aguinaldo anual, por un monto de cuando menos el equivalente a 15 días de salario.
“Trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes regidos por la LFT, tienen también derecho a recibir el aguinaldo”, destacó.
Explicó que el monto total puede ser pagado en dos emisiones, la primera parte antes del 20 de diciembre y la segunda en enero. El monto total se calcula por día laborado; “si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados. En el caso de quienes laboraron por lo menos un año, tienen derecho al pago proporcional por el tiempo trabajado, sin importar que ya no laboren en la empresa o trabajen para una compañía distinta”.
Cuestionada sobre las sanciones posibles, Gabriela Gómez dijo que el trabajador que tenga alguna inconformidad puede recurrir ante la Procuraduría Estatal de la Defensa, en la que se buscará conciliar en primera instancia o, en su caso, podría intervenir el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.