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Viernes, 01 Agosto 2025
Sociedad
Lectura 2 - 3 minutos

Las pensiones alimenticias deben extenderse a formas de convivencia adicionales a matrimonio y concubinato: SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son discriminatorias, las legislaciones estatales que no contemplan una pensión compensatoria a quienes han mantenido una relación en pareja distinta a las figuras legales de matrimonio y concubinato.

Maciel Calvo Maciel Calvo
Domingo, 23 Noviembre
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A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la sala analizó un asunto en el que se resolvió ampliar la posibilidad de establecer una pensión compensatoria, no sólo tras un divorcio sino en todos aquellos casos en que una pareja que convivió de forma constante y estable, sin importar que haya existido o no un vínculo de matrimonio o concubinato.

La resolución se derivó del caso de una pareja que convivió durante aproximadamente 40 años y procreó cinco hijos como una familia normal y estable, con el acuerdo de que la mujer se dedicaría a las labores del hogar y al cuidado de los hijos y el hombre le aportaría los medios económicos para sobrevivir.

Cuando la mujer fue diagnosticada con cáncer, el hombre rechazó apoyarla y la abandonó, por lo que ella acudió a un tribunal a solicitar una pensión a su favor.  

Sin embargo, durante el procedimiento la quejosa descubrió que el hombre se encontraba legalmente casado con otra mujer, de la que nunca se divorció, y de conformidad con la legislación local era necesario que la pareja se encontrara libre de matrimonio para configurar una relación de concubinato.

Ante esta situación, la Primera Sala de la SCJN consideró que la llamada pensión compensatoria y en general los derechos alimentarios, al ser medios para garantizar el derecho a un nivel de vida digno de una persona en estado de necesidad con la que se tiene un vínculo familiar, forman parte de un núcleo básico de derechos tendientes a proteger a la familia, la cual no sólo puede estar conformada por parejas casadas o unidas en concubinato en términos de ley, sino que también puede manifestarse de otras formas que el Estado tiene obligación de proteger.

Po lo tanto, el Alto Tribunal determinó que todas las legislaciones estatales de las que se derive la obligación de otorgar una pensión compensatoria a cargo exclusivamente de cónyuges o concubinos, excluyendo a otro tipo de parejas de hecho que al convivir de forma constante generan vínculos de solidaridad y ayuda mutua, pero que por algún motivo no cumplen con todos los requisitos para ser considerados como un concubinato, constituye una distinción discriminatoria que coloca a este tipo de parejas en una situación de desprotección.

Así, en todos aquellos casos en que se acredite la existencia de una pareja que conviva de forma constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua, deberán aplicarse las protecciones mínimas que prevé el derecho de familia para el matrimonio y el concubinato, entre las que se encuentran y destacan las obligaciones alimentarias.

No obstante, en el fallo se recalcó que las protecciones aludidas son exclusivas de la familia, por lo que no son extensibles a uniones efímeras o pasajeras que no revisten estas características.

 

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Maciel Calvo

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