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Lunes, 16 Junio 2025
Sociedad
Lectura 2 - 4 minutos

Entra en vigor nueva ley de Educación para Morelos

Contempla protección para estudiantes embarazadas y para quienes reinsertar a quienes desertan de las aulas
Un reglamento para estudiantes embarazadas, un programa obligatorio para padres de familia y un programa que permita la reintegración de alumnos que se hayan ausentado de las aulas por más de 15 días son parte de las reformas y adiciones realizadas a la Ley de Educación del Estado de Morelos que entraron en vigor hace unos días.

Maciel Calvo Maciel Calvo
Lunes, 20 Octubre
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Tras su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el pasado 8 de octubre, cobraron vigencias las modificaciones a la legislación educativa realizadas por el Congreso de Morelos.
Uno de los puntos relevantes es la adición del artículo 9, que establece la obligación de todas las autoridades educativas de apoyar y facilitar la conclusión de sus estudios a las adolescentes y jóvenes embarazadas.
“Las autoridades educativas, directivos y docentes, facilitarán el ingreso y permanencia a las instituciones públicas y privadas, de cualquier nivel educativo de las alumnas en estado de gravidez; la estudiante embarazada que como resultado de su estado, incumpla las metas establecidas en cuanto a actividades académicas, podrá cumplimentarlas para acreditar el periodo correspondiente y bajo ninguna circunstancia, su condición de embarazo, será impedimento para la conclusión de sus estudios”, dice el artículo adicionado a la Ley de Educación del Estado de Morelos.
Para dar cumplimiento a esta disposición, el titular del Ejecutivo Estatal, en un término máximo de 90 días hábiles, deberá expedir el Reglamento de Alumnas en Situación de Embarazo.
De igual forma, fue modificada la fracción XV del artículo 12 para que las autoridades de todos los planteles educativos desarrollen conciencia sobre la preservación de la salud, el fomento de los valores, la prevención de las adicciones, la planeación familiar y la paternidad responsable, así como los riesgos y consecuencias que conlleva el ejercicio de la sexualidad a temprana edad y los embarazos no planeados, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad y los derechos humanos.
También fue adicionado el artículo 89 Bis para efecto de que las instituciones educativas públicas y privadas, y las que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que impartan los tipos de educación básica, media y media superior, cuenten obligatoriamente con un programa de escuela de padres y tutores.
Los contenidos del programa, establece la ley, deberán en todo momento respetar los derechos humanos de los individuos, su dignidad, origen étnico, condición social, condiciones de salud, preferencias sexuales, estado civil, ideología, creencias religiosas, costumbres, y deberá fomentar la equidad de género, el respeto por las personas con discapacidad, la tolerancia y el respeto en general, a la dignidad humana como valores primordiales. Además, deberá incluir temas sobre la prevención, detección y atención de la violencia escolar.
Asimismo, fue incluido un apartado para fomentar la cultura vial dentro de las instituciones educativas, públicas y privadas, con la finalidad de inculcar entre los estudiantes, hábitos y medidas preventivas tendientes a evitar accidentes en la vía pública.
Para atender el tema de la deserción escolar y dar apoyo a los alumnos que por alguna causa se hayan ausentado de las aulas por más de dos semanas, se adicionó a la fracción XXIX del artículo, la obligación de las autoridades educativas de “establecer un Programa para prevenir y atender las causas de la ausencia y deserción escolar, cuando estas rebasen un periodo mayor a quince días en alguno de los educandos, que permitan conocer las razones de la ausencia y adoptar las medidas necesarias, para su reintegración al sistema estatal de educación básica”.
En razón de lo anterior, las autoridades brindarán toda la asistencia y asesoría profesional a su alcance, para reincorporar a los alumnos a la asistencia regular al salón de clases; y en un término de 120 días hábiles, el titular del Ejecutivo del Estado, elaborará el Programa para Prevenir y Atender las causas de Ausencia y Deserción Escolar.

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Maciel Calvo

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