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Lunes, 16 Junio 2025
Sociedad
Lectura 2 - 4 minutos

En vigor en Morelos, la reforma educativa

Se publicó en el periódico oficial; hace oficial la evaluación a docentes y la readscripción laboral de los que no aprueben los exámenes, entre otros cambios; ya es responsabilidad federal la enseñanza pública.

Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor la reforma a la Ley de Educación del Estado de Morelos que armoniza y empata con la legislación federal los criterios de ingreso, evaluación y permanencia en el servicio docente.

Ma. Esther L. Martínez Ma. Esther L. Martínez
Miércoles, 9 Abril
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De acuerdo con el decreto legislativo, vigente desde el 3 abril, el Congreso de Morelos cumplió en tiempo con la adecuación de la normatividad local a las Leyes Generales de Educación, Servicio Profesional Docente y Evaluación de la Educación.

De esta manera, la reforma educativa local establece que compete a las autoridades educativas del estado someter a consideración de la autoridad educativa federal sus propuestas de perfiles, parámetros e indicadores de carácter complementario para el ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento docente que estimen pertinentes en los niveles de educación básica y media superior; llevar a cabo la selección y capacitación de los evaluadores conforme a los lineamientos que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación expida; convocar los concursos de oposición para el ingreso a la función docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión; así como participar en los procesos de evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión.

En concordancia con las disposiciones federales, la legislación educativa estatal establece que los docentes –frente a grupo y con nombramiento definitivo– serán valorados periódicamente, pero quienes no alcancen un resultado suficiente en la tercera evaluación estarán sujetos a lo que se refiere el artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y al artículo octavo transitorio de dicha ley.

Es decir, no serán separados de la función pública, pero serán re-adscritos en otras tareas diferentes a la docente; o bien, se les ofrecerá incorporarse a los programas de retiro voluntario o acogerse al beneficio de la jubilación, conforme a los requisitos que exige la Ley del Servicio Civil.

Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de las funciones de dirección, el personal promovido en el concurso de oposición volverá a desempeñar su función docente en la escuela en que hubiere estado asignado o en el nombramiento inmediato anterior. Por otra parte, se establece que la autoridad educativa local brindará oferta académica para los docentes de la entidad que destaquen en la evaluación del desempeño.

Un punto importante en esta reforma educativa es que se contempla un apartado tendiente a proteger los derechos de los estudiantes y evitar que sean víctimas de daño físico o moral.

En razón de ello, la reforma establece que en la impartición de la educación para menores de edad, se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social, sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Para ello, se darán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen, al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.

Otro punto relevante es que el gobierno del estado respeta los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación y reconoce al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) como titular de las relaciones colectivas de los trabajadores de la educación en el estado, sin menoscabo del derecho de otras agrupaciones que puedan surgir y obtener su registro como sindicato.

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Ma. Esther L. Martínez

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