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Lunes, 16 Junio 2025
Sociedad
Lectura 2 - 3 minutos

La reforma financiera no prevé el arraigo de personas, ni el secuestro de bienes: Condusef

Tienen modificaciones los artículos 1168 y 1173 del Código de Comercio.

Derivado de algunas inquietudes que ha recibido la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), con relación a las modificaciones a los artículos 1168 y 1173 del Código de Comercio, la delegación en Morelos envió un documento para dar respuesta y aclarar dudas sobre ciertas figuras que con la reforma hoy cambian de nombre y se modifican algunas cuestiones sustanciales que el usuario de servicios financieros debe considerar.

Claudia Marino Claudia Marino
Jueves, 30 Enero
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En un comunicado, la delegación de la Condusef en Morelos informó que anteriormente los artículos 1168 y 1173 del Código de Comercio, contemplaban las figuras de “Arraigo de Personas” y “Secuestro de Bienes” como resultado de un proceso judicial para la recuperación de un adeudo; sin embargo, con la reforma financiera recientemente publicada, se establecen límites y se sustituye la figura del “arraigo” (término penal), por “radicación de personas” (término administrativo).

Por su parte, el término de “secuestro de bienes” se sustituye por el de “Retención de Bienes”; el cual sólo se aplicará cuando el acreedor tenga el temor fundado de que los bienes, objeto de la garantía, pueden ser vendidos, dilapidados o insuficientes para el pago del adeudo. En el caso de las instituciones bancarias, se tendrá que probar la existencia del adeudo a su favor ya cuantificado.

Al respecto, la Condusef, especifica que el “arraigo” es resultado de la solicitud del Ministerio Público como parte de una averiguación previa, el cual presume el hecho de una actividad delictiva e implica privación de la libertad; mientras que la “Radicación de Personas”, es el resultado de un proceso judicial que no implica de manera alguna la pérdida de la libertad ni la presunción de actividad delictiva; sólo se aplica como resultado de la petición de un juez y se limita a prevenir al demandado para que deje en su lugar a un representante.

Dichas modificaciones a los artículos 1168 y 1173 del Código de Comercio, implican que los despachos de cobranza no deben utilizar estos términos en las comunicaciones o avisos que se realicen a los deudores, en virtud de que tanto la Radicación de Personas y la Retención de Bienes, solo pueden ser el resultado de un proceso judicial y ordenados por un juez.
Se establece también que en todos los casos, la Radicación de Personas se reducirá a prevenir al demandado para que no se ausente del lugar donde se tramita el juicio, sin dejar algún representante para responder al resultado del juicio. El término “Radicación de Personas” no implica de ninguna manera la privación de la libertad, tampoco libertad de tránsito, ni mucho menos la presunción de alguna actividad delictiva.

Las modificaciones al Código de Comercio tampoco facultan de manera exclusiva a las instituciones financieras, su aplicación o uso se puede derivar de cualquier procedimiento legal para el cobro de un adeudo, iniciado no sólo por una entidad financiera, sino también por un particular.

Finalmente, la Condusef informó que la reforma financiera le otorga facultades para emitir reglas encaminadas a terminar con los excesos y malos tratos de los despachos de cobranza, por ello, esta comisión nacional trabaja en la definición de las reglas que se aplicarán para esta actividad.

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Claudia Marino

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