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Lunes, 16 Junio 2025
Sociedad
Lectura 2 - 3 minutos

Valida SCJN parquímetros de Cuautla pero impide que una empresa aplique multas y castigos

Ningún particular podrá aplicar multas o inmovilizar automóviles, establece
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJ) resolvió la validez de la Ley de Ingreso del Municipio de Cuautla respecto a la concesión de parquímetros y sólo acotó que ningún particular podrá aplicar multas o inmovilizar automóviles. También sobreseyó tres controversias constitucionales promovidas por municipios inconformes con la retención del cinco por ciento de sus participaciones federales.

Maciel Calvo Maciel Calvo
Miércoles, 4 Diciembre
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Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 13/2013 promovida por la Comisión de Derechos Humanos, a petición de un grupo de ciudadanos inconformes con la concesión del servicio de parquímetros, por unanimidad de votos, los ministros del pleno de la SCJN determinaron que es completamente legal el artículo 11 de la Ley de Ingreso para el Ejercicio Fiscal 2013 del Ayuntamiento de Cuautla, referente a la concesión del servicio a la empresa Hiberparking, S.A. de C.V. y la creación de un fideicomiso para la administración de los parquímetros.
No obstante, declaró la invalidez del artículo 25 de dicha Ley de Ingresos referente a los entes autorizados para imponer multa o inmovilizar vehículos, debido a que violenta el derecho a la legalidad y la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Dicho artículo establece que las autoridades municipales y “a quien funja como tal”, podrán inmovilizar los vehículos o retirarles las placas, es decir, tanto las autoridades de Tránsito como los empleados de la empresa Hiberparking, S.A. de C.V. tendrían la facultad de sancionar o multar a los automovilistas.
Por considerar que se violenta un derecho constitucional, por mayoría de ocho votos los ministros del Alto Tribunal resolvieron invalidar la porción normativa “a quien funja como tal” del artículo 25 de la Ley de Ingreso Municipal, porque “no existe fundamento legal alguno que permita a particular alguno aplicar actos coactivos, en contra de la ciudadanía de Cuautla, Morelos, para inmovilizar sus automóviles o retirar sus placas, sin importar la existencia de un acto administrativo en contrario”.
La sentencia de la SCJN surtirá efectos una vez publicada en los órganos oficiales de difusión.
Por otra parte, el Alto Tribunal sobreseyó las controversias constitucionales promovidas por los Ayuntamientos de Tepoztlán, Puente de Ixtla y Ayala, que demandaron la invalidez de los artículos 6 y 15 Bis de la Ley de Coordinación Hacendaria, mediante los cuales se redujo de 25 a 20 por ciento el monto de las participaciones federales que distribuye el gobierno del Estado entre los municipios, con la finalidad de crear el Fondo Morelense para la Seguridad Pública con ese porcentaje restado a los municipios.
El Alto Tribunal consideró que los preceptos impugnados son legales y no violentan la Constitución federal.  

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Maciel Calvo

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