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Domingo, 15 Junio 2025
Sociedad
Lectura 2 - 3 minutos

No son promotoras de vacantes responsables de discriminación, sino empleadores: SCJN


Maciel Calvo Maciel Calvo
Domingo, 15 Agosto
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 El caso tuvo su origen en un juicio civil promovido en contra de dos empresas por una asociación dedicada a combatir la discriminación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los propietarios de plataformas electrónicas intermediarias entre ofertantes y solicitantes de empleos, no son responsables por actos de discriminación en que incurran empleadores.
Al resolver los amparos en revisión 1956/2020 y 1958/2020, la Primera Sala de la SCJN estableció que los propietarios de las páginas electrónicas que sirven como plataforma de difusión de vacantes, no serán responsables por los actos de discriminación en los cuales lleguen a incurrir los empleadores al formular las ofertas de empleo.
El caso tuvo su origen en un juicio civil promovido en contra de dos empresas por una asociación dedicada a combatir la discriminación, en el que reclamó, entre otras cuestiones, la declaración de nulidad de ofertas de trabajo publicadas en un portal de internet perteneciente a una de las demandadas.
El juez de origen negó la acción intentada y la asociación interpuso un recurso de apelación, en cuya resolución el tribunal de apelación modificó la sentencia y ordenó la declaración de nulidad, el retiro de los anuncios y la publicación de la sentencia, negando las demás formas de reparación reclamadas.
En desacuerdo, tanto la asociación como la empresa dueña de la página electrónica promovieron juicios de amparo directo. El tribunal colegiado del conocimiento negó el amparo a la asociación y concedió la protección federal a la empresa para que se le absolviera de las prestaciones a las que fue condenada. Inconforme con esta decisión, la asociación interpuso recursos de revisión.
Al conocer del caso, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada que concedió la protección federal a la empresa propietaria de la plataforma de internet, tras considerar que este tipo de compañías tienen el carácter de intermediarias entre ofertantes y solicitantes de empleo o puestos de trabajo, y que su función principal como medios o vehículos neutros consiste en facilitar, a través de su plataforma, el encuentro o intercambio entre éstos, a fin de que se produzcan las contrataciones de trabajo.
La Sala precisó que es en la etapa de reclutamiento y selección, previa a la contratación, en la que participan tales empresas y, por ello, consideró que los medios o las plataformas de difusión de vacantes, como intermediarias, no son quienes determinan el contenido de las ofertas de trabajo, sino que se limitan a transmitirlas tal como son elaboradas por quienes buscan cubrir las vacantes en sus puestos de trabajo.
Por tanto, la Primera Sala concluyó que son los usuarios oferentes de empleo los directamente responsables en cuanto a los requisitos que imponen a los aspirantes para ciertos empleos, especialmente si éstos resultan en una exclusión injustificada o de discriminación, por no constituir un requisito profesional esencial y determinante en el puesto de trabajo, que sea proporcionado y con un objetivo legítimo, sino que esté basado en sesgos o prejuicios.

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