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Lunes, 16 Junio 2025
Sociedad
Lectura 1 - 2 minutos

Constitucional, el cobro del impuesto a los depósitos bancarios

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) por considerar que constituye una contribución que no es contraria a los principios consagrados en el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna.

La Redacción La Redacción
Sábado, 12 Febrero
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Los ministros señalaron que el impuesto contribuye a sufragar los gastos públicos, permitiendo al Estado salvaguardar el principio de rectoría económica a través de la implementación de diversas acciones, entre las que se encuentra el alentar la producción, conceder subsidios, otorgar facilidades a empresas de nueva creación, estimular la exportación de sus productos, conceder facilidades para la importación de materias primas y organizar el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.

En consecuencia, lejos de actualizarse una afectación al artículo 25 constitucional, se fomenta su consecución, precisaron.

Así, el Alto Tribunal negó seis amparos promovidos por diversas empresas que impugnaron la constitucionalidad de la Ley del Impuesto de Depósitos en Efectivo vigente desde julio del 2008 y que establece que las personas físicas y morales están obligadas al pago de un impuesto con respecto a todos los depósitos en efectivo que se realicen en cualquier tipo de cuenta a su nombre y que sean por un monto mayor de 15 mil pesos.

El pleno de la SCJN precisó que el IDE está diseñado para que quienes cumplan con las obligaciones en materia del Impuesto Sobre la Renta no resientan el impacto de la recaudación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

De modo tal, indicaron los ministros, que aun cuando esta última contribución está diseñada para recaer sobre una efectiva manifestación de riqueza consistente en la tenencia de los dineros que se depositan en las cuentas de las instituciones financieras, la capacidad contributiva revelada por tales operaciones únicamente es utilizada para garantizar la efectiva recaudación del Impuesto Sobre la Renta sin que constituya una privación patrimonial definitiva para soportar los gastos públicos, salvo en los casos en los que exista incumplimiento de las obligaciones en el Impuesto Sobre la Renta.

 

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