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Lunes, 16 Junio 2025
Sociedad
Lectura 2 - 4 minutos

Niegan amparo a empresa que evita pagar 43 millones de pesos al ejecutivo estatal

A Concesionaria Jantetalco-Palpan le fue revocada la concesión para la construcción, explotación, mantenimiento y conservación del tramo de 61.8 kilómetros de la Autopista Siglo XXI.

Un juzgado federal sobreseyó otro juicio de amparo promovido por la empresa Concesionaria Jantetalco-Palpan que insiste en impugnar la revocación de la concesión para la construcción del tramo de la Autopista Siglo XXI correspondiente al estado de Morelos y se resiste a pagar la fianza por más de 43 millones de pesos al gobierno del estado por incumplimiento de contrato.

Maciel Calvo Maciel Calvo
Jueves, 30 Diciembre
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Sin embargo, el gobierno estatal aún no puede cobrar la fianza por más de 43 millones de pesos debido a que existe un recurso de revisión fiscal por resolver.
A pesar de que más de 17 juicios le han sido adversos, la Concesionaria Jantetalco-Palpan, representada por José Pérez Hölder, interpuso en marzo pasado el juicio de amparo 401/2010 ante el Juzgado Primero de Distrito.
En dicho juicio, nuevamente el consorcio impugnó la resolución emitida por Organismo Operador de Carreteras de Cuota del Estado de Morelos el 31 de julio de 2007, por la cual se le revocó el título de concesión para la construcción, explotación, mantenimiento y conservación del tramo de 61.8 kilómetros de la Autopista Siglo XXI.
También refutó el procedimiento tendiente a hacer efectiva la póliza de la fianza expedida por la empresa “Fianzas Atlas S.A.” por un monto de 43 millones 776 mil 116 pesos, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones del título de concesión.
En su sentencia, el Juzgado Primero de Distrito explicó que la negativa de la protección de la justicia federal y sobreseimiento del juicio de amparo obedece a que los actos reclamados ya fueron materia de otra ejecutoria y son cosa juzgada.
Esto significa que la revocación de la concesión sigue vigente y el Organismo Operador de Carreteras de Cuota no tiene impedimento legal para continuar con el procedimiento de reasignación del título de concesión para la construcción, explotación y conservación del tramo carretero.
Sin embargo, el gobierno del estado de Morelos aún no puede cobrar la fianza de más de 43 millones de pesos debido a que la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró la nulidad de la resolución del 21 de septiembre de 2007, por la cual la Dirección General de la Secretaría de Planeación y Fianzas ordenó requerir a la empresa “Fianzas Atlas S.A” el pago de la fianza a favor del erario estatal.
La nulidad, argumentó la justicia federal, se debió a que todavía estaba sub júdice (en litigio) la resolución por la cual se revocó el título de concesión.
No obstante, en contra de esta determinación la Dirección General de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas interpuso un recurso de revisión fiscal ante el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que está pendiente de resolución.
El origen del conflicto se remonta a la recta final del sexenio de Sergio Estrada Cajigal, cuando el Organismo Operador de Carreteras de Cuota concesionó la construcción y operación de la Autopista Siglo XXI en su tramo Jantetelco-Xicatlacotla a la “Concesionaria Siglo XXI Jantetalco-Palpa S.A. de C.V”, creada por el consorcio Grupo de Ingeniería Universal, S.A. de C.V. expresamente para obtener la concesión.
Sin embargo, al arribar a la gubernatura Marco Adame Castillo, el OCC determinó revocar la concesión debido a que desde el 26 de septiembre de 2006 venció el plazo para que la empresa concesionaria pagara los 215 millones de pesos más intereses que a través del OCC el gobierno estatal le “prestó” por concepto del pago del 80 por ciento de derecho de vía, elaboración del proyecto ejecutivo, gasto de licitación y estudio de tránsito.
De igual manera, la concesionaria no depositó poco más de 37 millones de pesos en el Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago para liquidar el 20 por ciento restante del derecho de vía.
De acuerdo con el título de concesión, esto era causa justificada de revocación al no cumplir con los pagos pactados en plazos establecidos y el incumplimiento de diversas cláusulas.

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