Sociedad
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Desde 2020, sanciones para transportistas que no cambien vehículos

Están en vigor lineamientos sobre antigüedad máxima de “rutas”, taxis y unidades de carga; el incumplimiento es motivo de sanciones a partir de enero del próximo año


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Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró el vigor el “Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para determinar y establecer la antigüedad máxima de las unidades del servicio de transporte público de pasajeros con y sin itinerario fijo, así como del transporte público de carga en el estado de Morelos”, y apercibió a los concesionarios con sanciones a partir del 1 de enero de 2020 en caso de no sustituir los vehículos viejos.

Según el acuerdo expedido por la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT), la antigüedad máxima permitida de las unidades de taxi en los municipios de Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Temixco, Tepoztlán, Yautepec y Xochitepec será de 10 años, mientras que en el resto de los municipios la antigüedad máxima permitida será de 12 años.

En el caso de las “rutas”, la antigüedad máxima permitida será con base al tipo de unidad: tipo autobús y minibús, máximo 16 años; tipo microbús, 13 años; tipo furgoneta y panel, 10 años. En el caso del transporte público de carga general y materiales de construcción, la antigüedad máxima de la unidad será de 20 años; para pipa, 25 años; para camiones de volteo, 25 años; y para grúas, 20 años.

El acuerdo estableció que los vehículos del transporte público en sus distintas modalidades que se encuentren registrados en el Padrón de la Secretaría de Movilidad y Transporte, podrán realizar el canje de placas en cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana número NOM-001-SCT-2-2016, independientemente de que sus vehículos no cumplan con los años de antigüedad.

Lo anterior, siempre y cuando -previamente al canje de placas- presenten la unidad ante el área de Revista Mecánica de la Secretaría y firmen una carta compromiso ante la Dirección General de Transporte Público, Privado y Particular, en la cual se comprometan a sustituir sus unidades por modelos que cumplan con los años de antigüedad determinados, debiendo las nuevas unidades estar en operación a partir del primero de enero de 2020.

En caso de unidades nuevas, los concesionarios podrán presentar el contrato de adquisición correspondiente.

Se advirtió que los concesionarios cuyos vehículos no cumplan la antigüedad establecida en el acuerdo a partir del 1 de enero de 2020, serán acreedores a las sanciones establecidas en la ley en la materia.

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Maciel Calvo

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