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Lunes, 16 Junio 2025
Política
Lectura 2 - 3 minutos

Indebidos, los descuentos presupuestales que sufrió Tlaquiltenango

No están fundados ni motivados y el dinero deberá ser devuelto por el gobierno estatal, falla la Suprema Corte; la alcaldía deberá firmar pacto para pagar adeudo.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al gobierno de Morelos devolver, con intereses, las participaciones federales retenidas al municipio de Tlaquiltenango el año pasado.

Claudia Marino Claudia Marino
Jueves, 19 Marzo
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Al resolver la controversia constitucional 78/2014, cuyo proyecto estuvo a cargo del ministro José Ramón Cossío Díaz, el Alto Tribunal concedió la razón al municipio de Tlaquiltenango, que reclamó al gobierno de Morelos la retención de las participaciones federales municipales que le correspondía recibir en los meses de julio y agosto de 2014, y argumentó la transgresión a su patrimonio municipal sin motivo ni justificación.

La Primera Sala determinó que le asistía razón al municipio actor, en virtud de que el gobierno estatal no realizó de manera completa las transferencias de recursos que por concepto de participaciones le correspondía recibir, y por lo mismo, la retención económica resultaba transgresora de la hacienda municipal del ayuntamiento de Tlaquiltenango.

Además, el acto violentaba los artículos 14, 16 y 115 constitucionales porque las retenciones no estuvieron fundadas ni motivadas y de ningún modo era posible jurídicamente aceptar, como lo indicaba el poder demandado, un acuerdo verbal entre él y el municipio actor para proceder a realizar descuentos en las participaciones, pues al tratarse de actos de autoridad, necesariamente debían fundarse y motivarse por la entidad, poder u órgano que los hubiera emitido.

De esta manera, la Primera Sala declaró la invalidez de dichas retenciones y ordenó  al Poder Ejecutivo de la entidad federativa en cuestión devolver, en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que le sea notificada la sentencia, las cantidades retenidas, incluyendo el pago de intereses que se hubieran generado con motivo de las mismas.

Sin embargo, la Sala determinó que ante la existencia de un adeudo pendiente de pago por parte del municipio actor para con el gobierno del estado de Morelos, debía llevarse a cabo la regularización de la situación del cobro de la deuda y para ello se determinó que el Poder Ejecutivo del estado y el municipio actor deberían acordar la forma, el tiempo y los montos de pago a través de la firma de un convenio, a fin de que se liquide.

El año pasado los ayuntamientos de Jiutepec, Tlaquiltenango, Jonacatepec, Ocuituco, Jantetelco y Amacuzac promovieron sendas controversias constitucionales por el descuento de participaciones federales que realizó la Secretaría de Hacienda estatal para recuperar los adelantos de participaciones que el gobierno estatal dio a los municipios en el año 2013 para ayudarlos a enfrentar los problemas financieros heredados por las administraciones anteriores.

Por los menos dos municipios se desistieron de las impugnaciones y llegaron a acuerdos con el gobierno de Morelos; sin embargo, se espera que en breve sean resueltas las controversias vigentes y cuyo resultado podría ser, como en el caso de Tlaquiltenango, favorable para los ayuntamientos.

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Claudia Marino

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