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Domingo, 15 Junio 2025
Política
Lectura 3 - 6 minutos

Actuación de los jueces que procesan a catedrático de la UNAM viola amparo

Un juzgado federal los conmina a rectificar o ser sancionados.

Un juez federal advirtió a los jueces del tribunal oral a cargo del caso del investigador Miguel Ángel Ramírez Romero que, de no cumplir con el fallo protector y la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia a favor del académico, serán acreedores a sanciones por violaciones a la Ley de Amparo.

Maciel Calvo Maciel Calvo
Lunes, 3 Febrero
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Conforme al acuerdo publicado en estrados, el Juzgado Segundo de Distrito advirtió a los jueces que integran el tribunal oral: David Ponce González, Leticia Damián Avilés y Jorge Gamboa Olea, que hasta el momento no han cumplido con el amparo bajo los lineamientos fijados por el máximo tribunal del país, respecto al juicio oral JO/07/2013, que se le sigue al investigador por el homicidio de su esposa, Yadira Dávila Martínez.

El juez federal recordó a los jueces locales que la SCJN ordenó valorar las pruebas aportadas o allegarse de las necesarias para mejor proveer, en específico las que pudieron ofrecerse en las etapas de investigación e intermedia sustanciadas por el juez de Control; y con base en ello pronunciarse si se encuentra acreditada la excusa absolutoria hecha valer por la defensa del imputado Miguel Ángel Ramírez Romero, y determinar si procede o no el sobreseimiento, en su caso el investigador pueda recuperar su libertad.

“Se aprecia que no cumple con los lineamientos de la ejecutoria, marcados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es así, porque a pesar de que, como se advierte de la transcripción anterior, al resolver sobre la actualización o no de la excusa absolutoria prevista en el artículo 129 del Código Penal para el Estado de Morelos, debía tomar en cuenta todo el material probatorio e inclusive, allegarse de pruebas para mejor proveer; resulta que el tribunal responsable cumple con defecto la ejecutoria, pues al determinar que no se satisfacían todas las condiciones para que se diera tal excusa, al considerar que el imputado no había auxiliado a la víctima; hizo tal pronunciamiento sin tomar en consideración las pruebas desahogadas en el juicio oral”, dice el acuerdo.

En virtud de ello, el juzgado federal consideró el tribunal oral, incurrió en la omisión al no desahogar de diversas probanzas más de 16 testimonios y peritajes, por lo que “se considera que no puede declararse cumplida la ejecutoria, ante el defecto explicado, de ahí que, con fundamento en el artículo 211 de la Ley de Amparo, se requiere de nueva cuenta al Tribunal Oral del Primer Distrito Judicial en el estado de Morelos, para que dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba el oficio en el que se le transcriba el presente acuerdo, cumpla con la ejecutoria de amparo en los términos expuestos, debiendo remitir las constancias que así lo justifiquen”.

Lo anterior, recalcó el juzgado federal, “en la inteligencia que de no hacerlo dentro del plazo señalado, se le impondrá a cada uno de sus integrantes una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, para el trámite de la inejecución que puede culminar con la separación del puesto de cada uno y su consignación, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 192 y 258 de la ley de la materia”.

El 5 de agosto del 2011, por redes sociales, se conoció la desaparición de la también catedrática Yadira Dávila Martínez; sin embargo, cuatro días después fue encontrado su cuerpo en las inmediaciones de la zona arqueológica de Xochicalco. En diciembre de ese año, el esposo de la víctima e investigador de la UNAM, Miguel Ángel Ramírez Romero, fue aprehendido y acusado del homicidio. El ahora imputado confesó que mientras sostenía relaciones sexuales con su esposa, ocurrió un accidente que le provocó la muerte.

La defensa pidió culminar el proceso penal y conceder la libertad al investigador bajo la excusa instaurada en el artículo 129 del Código Penal estatal, que establece que “no se procederá contra quien culposamente ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, salvo que el autor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que no auxiliare a la víctima”. Sin embargo, el tribunal oral rechazó la petición de la defensa del académico universitario, porque a la víctima no se le dio auxilio médico.

El abogado defensor promovió un juicio de amparo en el que el Juzgado Segundo de Distrito determinó conceder la protección de la justicia federal al imputado, pero el tribunal oral nuevamente emitió una resolución en la que negó concederle el beneficio establecido en el artículo 129 del Código Penal.

En un primer momento, el juzgado federal decretó el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, pero la defensa del investigador promovió un recurso de inconformidad ante la SCJN que fue resuelto por la Primera Sala en octubre de 2013.

En esta sentencia, el Alto Tribunal determinó revocar el acuerdo por el que se daba cumplimiento a la ejecutoria de amparo y emitió lineamientos a los jueces locales bajo los cuales deberán emitir un nuevo pronunciamiento respecto si es o no aplicable la excusa, para que el investigador pueda obtener su libertad, bajo la consideración de que la parte ofendida está de acuerdo en que no haya cargos contra el académico.

En virtud de que el fallo protector no ha sido cumplido, la justicia federal apercibió a los integrantes del tribunal oral a cargo del caso, para que se pronuncien a la brevedad posible o de los contrario serán sujetos a sanciones económicas y legales.

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Maciel Calvo

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