No hay obligación de adherirse a sistema de empresa en esquema de modernización del servicio público estatal, consigna el Ejecutivo; la mayoría de amparos de transportistas fue desechado.
La reforma al artículo transitorio octavo de la Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, y con ello el gobierno del estado subsanó las inquietudes de los concesionarios del transporte público local.
De acuerdo con la justificación, esta reforma tuvo como objetivo “evitar que las y los concesionarios del transporte público pudieran sentirse perjudicados por la disposición transitoria octava contenida en la Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos”.
En el texto se suprimió la obligatoriedad de los concesionarios de ajustarse al cambio de modelo de concesiones planteado por el gobierno del estado, con miras a la modernización del sector, al pasar de una modalidad de hombre-camión a una de empresa-camión.
El nuevo texto dice de manera textual: “Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán vigentes en los términos en que fueron expedidos, acreditando estar debidamente regularizados en sus trámites; pero sus titulares, que así lo deseen, podrán ajustarse a las obligaciones de transición, operación, seguridad y equipamiento que establece el nuevo ordenamiento en los plazos que fije el Reglamento”.
Con este cambio, se dejaría de manera opcional a los concesionarios adherirse a alguna modificación de modelo, y con ello sus concesiones quedarían tal como permanecen hasta el momento.
Desde la publicación de la Ley de Movilidad, este artículo fue el que causó mayor inquietud entre el sector transportista, lo que provocó que se presentaran “cientos de juicios de amparo por los concesionarios” —como lo cita la misma publicación en el periódico oficial— para evitar que los titulares pudieran verse afectados por cambios gubernamentales.
La misma reforma refiere que la mayoría de los amparos fueron desechados; no obstante, se destaca la voluntad de la titular del Poder Ejecutivo para “salvaguardar los derechos adquiridos de los quejosos, independientemente del resultado que tengan las demandas que fueron admitidas”.
La modificación al artículo transitorio octavo entró en vigor el pasado viernes, y en la disposición cuarta transitoria “se instruye a la Coordinación General de Movilidad y Transporte para que, en el ámbito de su competencia, realice las adecuaciones administrativas y reglamentarias necesarias para instrumentar los mecanismos de adhesión voluntaria previstos en la presente reforma, garantizando en todo momento la continuidad en la prestación del servicio público”.


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