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FGR desecha por improcedente denuncia contra fiscal anticorrupción


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No existe conducta que constituya delito tipificado en el Código Penal Federal, indica la FGR.
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FGR desecha por improcedente denuncia contra fiscal anticorrupción


No existe conducta que constituya delito tipificado en el Código Penal Federal, indica la FGR.
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La Fiscalía Especializada en Materia de Combate de la Corrupción (FEMCC) de la FGR desechó por improcedente la denuncia interpuesta por Eva Penélope Picazo Hernández, Comisionada Ejecutiva de Atención y Reparación de Víctimas, en contra de Leonel Díaz Rogel, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción (FECC) de Morelos.

La FEMCC, dependiente de la Fiscalía General de la República, determinó que del “análisis de las manifestaciones vertidas en la denuncia de referencia, se advierte que de las mismas tal como se narran, no se desprende alguna conducta que pudiera ser competencia federal, tal como lo establecen los artículos 20 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

De la resolución del organismo dependiente de la FGR se desprende que no existe afectación al erario federal ni conducta que constituya delito tipificado en el Código Penal Federal.

La determinación de la FEMCC fue comunicada el pasado 6 de febrero, mismo día que Picazo Hernández presentó su denuncia por la ventanilla única de la FGR.

“Se hace de su conocimiento que la competencia de esta Fiscalía Especializada se encuentra delimitada por los artículos 13 fracción V de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y 95 del Estatuto Orgánico de la propia Fiscalía, pues esta Fiscalía Especializada, solo puede conocer de ilícitos de corrupción en agravio de la Federación, previstos en el Título Décimo del Código Penal Federal”, señala la contestación que un agente del Ministerio Público Federal adscrito a la FEMCC turnó a Picazo Hernández.

El oficio responde a cada uno de los señalamientos hechos por Picazo Hernández en contra de Díaz Rogel y su hijo Leonel Díaz Grajales, a quienes denunció presuntamente por un conflicto de intereses, ya que el segundo representaba a personas víctimas de delito.

En un apartado de la contestación de la FEMCC se señala respecto a la denuncia hecha por Picazo Hernández: “Además, manifiesta actuaciones, comentarios, señalamientos e intimidaciones desplegadas por el entonces titular de la Visitaduría General y posteriormente por el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; sin embargo, no señala la narración circunstanciada de los hechos como lo requiere el artículo 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, precisa el oficio del organismo dependiente de la FGR.

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La Redacción

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