Sala Regional del TEPJF señaló demora en procedimiento sancionador.
Por “caducidad de la facultad sancionadora”, la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar las sanciones impuestas al exalcalde de Tlalnepantla Ángel Estrada Rubio por violencia política en razón de género, en contra de la exregidora indígena Elpidia Torres Ramírez.
Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-21/2026, que fue promovido en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) y que declaró la existencia de violencia política y ordenó medidas de reparación y la inscripción del exedil en el catálogo de personas sancionadas, tanto nacional como local, la Sala determinó revocar la resolución, por unanimidad de votos.
La razón fue porque se actualizó la caducidad de la facultad sancionadora de la autoridad, al haber transcurrido en demasía el plazo para la resolución del procedimiento sancionador, pues –de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Superior y que es obligatoria para la Sala Regional– “el plazo de un año para que opere la caducidad de la potestad sancionadora en el procedimiento especial, se cuenta a partir de la presentación de la denuncia, lo que ocurrió en el caso, dado que no se justificó la dilación de más de dos años para emitir la respectiva resolución”.
Sin embargo, en el proyecto de sentencia propuesto por la magistrada María Cecilia Guevara y Herrera, y aprobado por unanimidad por los integrantes del Pleno regional, se incluyó una reflexión respecto de los alcances que debe tener la caducidad de la facultad sancionadora en los procedimientos especiales sancionadores en los que se denuncie violencia política por razón de género, para modular la actualización de dicha figura jurídica con base en el tipo de infracción y el contexto bajo una perspectiva de género a fin de verificar si la aplicación de la caducidad conlleva a vulnerar o poner en peligro la vida o integridad de las mujeres.
Así, la tardía actuación del IMPEPAC y del TEEM en la integración de los expedientes sobre procesos sancionadores y sus respectivas resoluciones generó, en este caso, que un exfuncionario municipal quedara impune ante las acusaciones de haber ejercido violencia política en razón de género en contra de la exregidora Elpidia Torres, a quien el exedil le decía despectivamente “la tlacoyera” por su actividad como cocinera tradicional y se burlaba de su hija con discapacidad, además de obstruir su desempeño como concejal al privarla de personal y su salario durante el trienio 2022-2024.
No obstante, esta resolución puede ser recurrida ante la Sala Superior. De ocurrir así, deberá determinar si el caso tiene la trascendencia o no para ser atendido por la máxima autoridad electoral del país.


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