La Corte confirmó la constitucionalidad de artículo relativo de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del artículo 27, fracción V, inciso G), de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que establece que en casos de delitos graves, la información sobre antecedentes penales puede permanecer registrada en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria, aun cuando la persona sentenciada haya cumplido con la pena impuesta.
En el caso, una persona condenada en 2008 por transportar a diez personas extranjeras en situación irregular en la cajuela de una camioneta —conducta sancionada como violación a la Ley General de Población—, solicitó tiempo después una constancia de antecedentes penales y promovió un amparo al considerar que el registro permanente de esa condena le impedía reinsertarse plenamente en la sociedad.
Al analizar 637/2023, el Pleno determinó que esta disposición establece un trato diferenciado objetivamente justificado entre personas condenadas por delitos graves y no graves. Además, persigue una finalidad legítima de protección a la sociedad, así como apoyo a la investigación de delitos, al permitir contar con un registro fidedigno de conductas que han generado un daño especialmente grave, sin que ello autorice prácticas de estigmatización ni uso indebido de la información.
Reconoció que las constancias de antecedentes penales tienen un carácter confidencial, no son de acceso público y únicamente pueden expedirse a la persona interesada y no a terceros, lo que garantiza un uso restringido y conforme a los fines legales.
El tribunal constitucional también concluyó que la conservación de datos es compatible con los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la reinserción social, pues este último se materializa en la no reincidencia delictiva y en la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida lícito.
